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miércoles, 20 de junio de 2018

Cómo solicitar las ayudas para las cotizaciones a la seguridad social de deportistas de Alto Nivel

Tras la publicación de la reseña en el BOE

(https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_688020%20Reseña_BOE.pdf)  el pasado 5 de junio de 2018 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan en el año 2018 ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel (https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_688020_2018_bases.pdf), os hacemos llegar la siguiente guía de información en referencia a la solicitud de dichas ayudas a través de las Federaciones Deportivas Españolas, que serán las entidades colaboradoras que gestionarán las solicitudes de los deportistas.

Apartado 0. Consideraciones previas.

Estamos ante un escenario único que debe promover que TODOS los deportistas de alto nivel puedan estar cotizando en la seguridad social en alguno de sus regímenes.

¿Qué motivos deben movernos a ello?

a) Vuestra actividad como deportistas de alto nivel suele retrasar la incorporación a la carrera profesional/laboral lo que incide enormemente en la acumulación de “tiempo de cotización” en la vida laboral de los deportistas de alto nivel que se encontrarán en desventaja en el futuro a la hora de acceder a, por ejemplo, pensiones de jubilación.

b) En caso de accidente grave, lesión o enfermedad derivada de nuestra práctica deportiva, si no estamos de alta como deportistas en la Seguridad Social, las coberturas que tendremos, a nivel de seguros en estos casos es muy limitada (a través del seguro de la licencia deportiva).

Poner ejemplo de la diferencia entre un accidente grave de un ciclista profesional y un ciclista amateur o un triatleta que sólo tiene licencia deportiva.


¿Cuál es la ayuda?

La subvención tiene el objeto de cubrir las Cuotas de seguridad social de los deportistas profesionales y de alto nivel. Por lo tanto se cubrirían:

a) La totalidad de las cuotas del trabajador devengadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, cuando se trate de deportistas profesionales incluidos como tales en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Las cuotas mensuales devengadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 tanto por estar de alta como deportistas profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como por haber suscrito un convenio especial.

¿Quién se puede beneficiar?

Los deportistas que se pueden acoger a estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deportistas que tengan reconocida su condición de Alto Nivel (DAN) en el momento de presentar la solicitud.
b) Que estén de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
c) Que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía la actividad principal de la persona que vaya a disfrutar de la cotización subvencionada, en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.
d) Que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni en sus equipos de fútbol filiales o dependientes.
e) Que no obtengan ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el IPREM de 2017 (38.724,48 €), excluidas las becas.

¿Cómo se solicita?

- La solicitud de estas ayudas se realizará a través de la Federación deportiva nacional a la que esté adscrito el deportista y en la que haya obtenido el mérito para su condición de deportista de alto nivel en vigor.

- El formulario a cumplimentar lo puedes descargar en este enlace y entregarse en la Federación Nacional Correspondiente: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_2018_ficha_del_deportista_v4.pdf

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud definido es para las entidades colaboradoras (Federaciones Nacionales Deportivas), desde el 6 de junio de 2018 al 17 de julio de 2018 (30 días a partir del día siguiente a la publicación en el BOE). Serán las federaciones las que establezcan el plazo límite, anterior al 17 de julio, para que los deportistas presenten la solicitud correspondiente.



Apartado 1. Cuestiones iniciales. 

A) ¿Eres deportista de alto nivel en vigor en estos momentos?

- No. No puedes acceder a estas ayudas.
- Sí. Puedes tener posibilidad de solicitar estas ayudas.

Compruébalo en el siguiente link: http://www.csd.gob.es/csd/competicion/01deporteAltaCompeticion/03DepAltCompet/02DepAlNiv/consultasDAN/



B) ¿Estás dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social?

- No. (Si estuvieras interesado pasa al apartado 2 para saber cómo puedes hacerlo)
- Sí. Trabajo por cuenta ajena para una empresa pero no como deportista de alto nivel. => No tendrías  opción a las ayudas salvo que te dieras de alta también como autónomo. (Ver apartado 2)
- Sí. Por cuenta ajena con un club o empresa como deportista profesional. Si no eres futbolista profesional en alguno de los clubes de la Liga de Fútbol Profesional o alguno de sus equipos filiales al finalizar este apartado pasa al apartado 3.
: solicitud de la ayuda.
- Sí. Por cuenta propia en el RETA (Régimen especial de trabajadores Autónomos). Al finalizar este apartado pasa al apartado 3.
- Sí. Estoy adscrito al convenio especial DAN. Al final pasar al apartado 3.

C) ¿Tus ingresos provenientes del deporte superan los 38.000€/año? (SON incluir becas y premios de los que están afectados por la exención del IRPF por tu condición DAN)

- Sí. Supero dicho límite de ingresos. No tienes derecho a solicitar las ayudas los años que superes dicho límite. En esta convocatoria se conceden ayudas para las cotizaciones de los años 2016, 2017 y 2018, por lo que, si alguno de los años superaras dicho límite de ingresos, sólo podrás recibir la ayuda correspondiente de los años en los que no superaras dicho límite.

Ejemplo: Si en 2016 y 2018 tus ingresos procedentes de la actividad deportiva, excluyendo becas y premios de CSD-COE-Federación nacional, superaron los 38.700€ pero en 2017 no fue así, sólo podrás solicitar las ayudas a la cotización para el año 2017.

- No. Pasa al apartado 2 o 3.


Apartado 2. Alta en la Seguridad Social.

En este apartado te vamos a orientar sobre qué régimen y cómo darte de alta en la seguridad social durante el mes de junio o julio de 2018 para que puedas presentar la solicitud de ayudas a la cotizaciones a la Seguridad Social para deportistas de alto nivel.

Si no estás dado de alta en la Seguridad social o lo estás por cuenta ajena y no te importa cotizar en pluriactividad este es tu apartado.

A) Estoy dado de alta en la Seguridad Social

1. Estoy dado de alta por cuenta ajena (no deportista profesional) pero quiero ampliar mi cotización ya sea porque trabajo a jornada parcial o porque quiero que se reconozca que cotizó como deportista (Enfermedades profesionales, accidente deportivo, ...).

Sí ya estás dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social solo tendrás opción, para optar a las ayudas, de darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). No podrías acceder al CONVENIO ESPECIAL DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL, ya que este es incompatible con cualquier otra cotización a la Seguridad Social. al convenio especial DAN ).

Por tanto deberías darte de alta como trabajador autónomo en los epígrafes censales A04 (actividades deportivas y artísticas) y, respecto a las actividades económicas en hacienda en el IAE 047.

Recuerda que en el régimen especial de trabajadores autónomos tienes una serie de obligaciones como la presentación de liquidaciones del IVA trimestral y anual y del IRPF.


2. Estoy dado de alta en la Seguridad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para optar a las ayudas deberás comprobar tu alta censal alta como trabajador autónomo en los epígrafes censales A04 (actividades deportivas y artísticas) y, respecto a las actividades económicas en hacienda en el IAE 047. Si no fuera así, antes de solicitar la ayuda, deberías modificar dicha situación para poder recibir la ayuda a partir de la modificación.


3. Estoy dado de alta en la Seguridad Social en el Convenio especial para Deportistas de Alto Nivel.

Tendrás acceso a las ayudas en el periodo que se convocan y hasta estado dado de alta.


B) No estoy dado de alta en ningún régimen de la Seguridad social

En este caso debes valorar si darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Convenio especial para Deportistas de Alto Nivel.

La principal diferencia será tu actividad económica ya que en el Convenio Especial para Deportistas de Alto Nivel sólo realizas las aportaciones mensuales sin tener actividad económica y, por tanto, sin tener obligación de presentar documentación relacionada con impuestos como el IVA, mientras que si tenemos actividad económica relacionada con nuestra actividad deportiva que nos obligue a emitir facturas (Contratos con patrocinadores, publicidad, servicios, etc) deberemos darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con las obligaciones que este conlleva (Declaraciones trimestrales de IVA, etc)

En todos los casos en los que la decisión sea darse de alta tanto en el régimen especial de trabajadores autónomos como en el convenio especial para deportistas de alto nivel, dichos trámites deben realizarse en la administración d la Seguridad Social y con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas convocadas para este año, por tanto recomendamos darse de alta en este mes de junio de 2018.


Apartado 3. Solicitud de las ayudas.

a) Me descargo el formulario de solicitud para deportistas: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_2018_ficha_del_deportista_v4.pdf

b) Lo cumplimento
a. Datos Personales (Nombre, apellidos y DNI)
b. Indico el importe a subvencionar:
i. Si estoy de alta como autónomo con anterioridad a junio de 2018 deberé sumar las cuotas abonadas (Si fueran sobre la base mínima*) de los meses que he estado de alta desde julio de 2016 más las cuotas que abonaré desde julio a diciembre de 2018.
ii. Si estoy dado de alta como deportista profesional por cuenta ajena a través de mi club u otra entidad deberé sumar las cuotas que aparecen en mis nóminas entre julio de 2016 y junio de 2018 aportadas por el trabajador a la seguridad social, así como la previsión de dichas cuotas desde julio de 2018 a diciembre de 2018.
c) Firma del documento
d) Entrega en la federación española que te corresponda. (En caso de estar afiliado a más de una debería ser en la que hayas obtenido el mérito por el que estás reconocido como deportista de alto nivel)

*Cuotas sobre la base mínima del régimen de autónomos
Desde julio de 2016 a junio de 2017: 267,03€
Desde julio de 2017 a junio de 2018: 275,02€
Previsión desde julio de 2018 a diciembre de 2018: 275,02€


Información Práctica 1: ¿Cuál es mi situación?

Situación a junio de 2018
¿Qué debo hacer?
Cálculo de la Cuota
Soy deportista de alto nivel, no estoy dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social pero me interesaría.
a)       Darte de alta como autónomo o a través del convenio especial DAN en junio de 2018.

b)       Solicitar la ayuda hasta diciembre de 2018.
Para calcular la cuota de aportaciones a la Seguridad Social que vas a tener que solicitar, debes sumar las cuotas que deberás pagar desde junio de 2018 (Alta) hasta diciembre de 2018 según las bonificaciones que te puedan corresponder.

Una vez te des de alta y sepas cuál será tu cuota de cotización.
Soy un deportista de alto nivel, estoy dado de alta como autónomos con anterioridad a junio de 2018
Solicitar la ayuda sobre las cuotas abonadas entre julio de 2016 y las que se van a abonar hasta diciembre de 2018


Realizar la suma de las cotizaciones realizadas hasta junio de 2018:

Base mínima de julio de 2016 a junio de 2017: 267,03€
Base mínima de julio de 2017 a junio de 2018: 275,02€

(Tope de la ayuda computando la misma cuantía de la base mínima entre julio y diciembre de 2018 = 8154,72 €)

Soy un deportista de alto nivel, estoy dado de alta como deportista profesional, contratado por mi club, con anterioridad a junio de 2018
Solicitar la ayuda sobre las cuotas abonadas entre julio de 2016 y las que se van a abonar hasta diciembre de 2018

Sumar las cuotas a la Seguridad Social abonadas por el trabajador de las nóminas desde julio de 2016 y la previsión hasta diciembre de 2018.
Soy un deportista de alto nivel y he estado de alta como autónomo en algún periodo entre julio de 2016 y junio de 2018
Darte de alta como autónomo o a través del convenio especial DAN en junio de 2018.

Solicitar la ayuda del periodo en el que has estado de alta como autónomo con anterioridad y a futuro hasta diciembre de 2018
Sumar las cuotas a la Seguridad Social en el régimen de autónomos abonadas por el trabajador con anterioridad entre julio de 2016 y junio de 2018.

Sumar las cuotas a la seguridad social como trabajador autónomo a abonar entre junio de 2018 y diciembre de 2018
Soy un deportista de alto nivel, estoy dado de alta como deportista profesional, contratado por mi club, en algún periodo entre julio de 2016 y junio de 2018
Darte de alta como autónomo o a través del convenio especial DAN en junio de 2018.

Solicitar la ayuda del periodo en el que has estado de alta como deportista profesional con anterioridad y a futuro como autónomo hasta diciembre de 2018
Sumar las cuotas a la Seguridad Social abonadas por el trabajador de las nóminas con anterioridad entre julio de 2016 y junio de 2018.

Sumar las cuotas a la seguridad social como trabajador autónomo a abonar entre junio de 2018 y diciembre de 2018















































Información práctica 2: ¿Cómo me doy de alta como autónomo?

Para darte de alta como autónomo debes realizar dos gestiones.

Darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G322.shtml

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

En tu caso, para tener opción a las ayudas a las cotizaciones de la Seguridad Social para Deportistas de Alto Nivel, deberías darte de alta el código de actividad A04 correspondiente a “Actividades Profesionales de carácter artístico o deportivo” 

En Hacienda, en el impuesto de actividades económicas, deberás darte de alta en uno de los siguientes, normalmente el Grupo 047:

Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.
GRUPO 041. JUGADORES Y ENTRENADORES DE FÚTBOL.
GRUPO 043. PILOTOS, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE MOTOCICLISMO Y AUTOMOVILISMO.
GRUPO 044. BOXEADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BOXEO.
GRUPO 045. JUGADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BALONCESTO.
GRUPO 046. CORREDORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE CICLISMO.
GRUPO 047. JUGADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BALONMANO, VOLEIBOL, PELOTA Y OTROS DEPORTISTAS DE LA HÍPICA, LUCHA, ETC.*
GRUPO 048. ÁRBITROS DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.
GRUPO 049. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE, N.C.O.P.

*Si no eres ni jugador de fútbol, ni de baloncesto, ni ciclista, ni de motor, ni de boxeo tu epígrafe es el 047


Presentar solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Altabajayvariaciond44113/Altabajayvariaciond44128/index.htm




Información práctica 3: ¿Cómo me doy de alta en el Convenio Especial para Deportistas de Alto Nivel?


(Falta)





Cualquier consulta no dudéis en preguntar, los comentarios tienen que ser moderados pero los iré contestando todos de forma pública o privada según me digáis.



Os dejo los enlaces a diferentes artículos para que podáis ampliar la información:


Por qué los menores de edad no puede cotizar como autónomos: 
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827

jueves, 6 de julio de 2017

Situación de las ayudas para la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel en España


Resumen temporal

1 de mayo de 2015. Publicación en el BOE del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

2 de junio de 2017. Publicación del proyecto de real decreto por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del real decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

¿? Finales de 2017. Aprobación Real Decreto que se tiene que realizar en el Congreso de los Diputados y en cuyo proceso puede sufrir modificaciones.

¿? 2018. Publicación Órden del CSD en la que se establezcan los trámites para la solicitud de las ayudas a la seguridad social de los deportistas de alto nivel por parte del CSD.


Resumen de la situación

La cobertura social/laboral de los deportistas de alto nivel español es una de las asignaturas pendientes de nuestro deporte. 

Actualmente la mayoría de los deportistas, salvo que realicen una actividad laboral compaginándola con su deporte, se encuentran en un limbo en el que ni cotizan ni tienen, por tanto, las coberturas derivadas de una actividad profesional viviendo en un limbo.

A partir del acuerdo para la aprobación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional se aprovechó el acuerdo para la gestión y negociación conjunta de los derechos de retransmisión del fútbol profesional español para que un porcentaje de dichos ingresos de los clubes, estos los aportaran para la cobertura de los gastos en la seguridad social de los deportistas de alto nivel.

Texto del Real Decreto-Ley completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4780.pdf


El artículo trata este tema (Artículo 6) recoje esta ayuda en los partados 1 d) y 2:

Artículo 6. Obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga.

1. Con objeto de mejorar la promoción y funcionamiento de la competición y contribuir al fomento del deporte en general, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones, en proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales:
……
d) Hasta un 1 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará a financiar, en la cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, los costes de los sistemas públicos de protección social que correspondan a los trabajadores que tengan la condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte constituya su actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo, podrán destinarse a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.
……..
2. El pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá carácter preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.

De este texto se pueden extraer varias conclusiones:

1- El movimiento del dinero irá desde los clubes de 1ª y 2ªA al CSD y de ahí a los deportistas por lo que será el CSD el que, en última instancia gestione cómo se soliciten o distribuyan estas ayudas.

-       2- Que la aportación del dinero de los clubes al CSD en este apartado dependerá siempre de que dichos clubes no tengan deudas con la Seguridad Social o Agencia Tributaria (Apartado 2.)

-       3- Que las ayudas serán finalistas para gastos derivados de los pagos a la Seguridad Social dentro del régimen de trabajadores autónomos.

-      4-  Por último, que dichas ayudas abarcan tanto las ayudas a la seguridad social de los DAN como ayudas a las federaciones para cubrir gastos de desplazamientos a competiciones internacionales que no puedan cubrir con los presupuestos asociados a la subvención del capítulo I de sus presupuestos, procedente del CSD. Esto en mi opinión supone un peligro ya que a la hora de hacer un reparto probablemente pesará más la presión del lobby de las federaciones para que esta opción sea una nueva vía de financiación para ellas, de u modo finalista, pudiendo restringir de esta manera el dinero que llegue a las ayudas para la seguridad social de los deportistas de alto nivel. En mi opinión se tendría que priorizar esta ayuda a la seguridad social sobre la posibilidad de financiar a las federaciones nacionales.
-        


Acabó el ciclo político, dilatado por la repetición de las elecciones generales y hasta junio de este año 2017 no se da el siguiente paso, o empieza su camino, con la publicación del borrador del Real Decreto en el que se desarrollarán diferentes aspectos del Real Decreto-Ley aprobado en 2015.


A la parte que nos interesa y que afecta a la distribución de las ayudas del artículo 6, apartado d) se desarrolla en los apartados del 8 al 10 que os pego a continuación:


Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.

1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas cantidades a financiar parcialmente los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel.

2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.

3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.

4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales. Tampoco podrán disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.

1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:

a) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.

b) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente Real Decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.

3. Las disposiciones de desarrollo del presente real Decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas.

Artículo. 10. Ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.

El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a este organismo con base a lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 5/2015. Se destinará a estas ayudas el remanente que pudiera obtenerse tras atender al pago de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel.


Aunque este borrador puede sufrir modificaciones, hay algunos aspectos que me preocupan o que me suscitan interés en cómo se desarrollarán después en la Orden que elabore el CSD:

-       1- Se precisa, en dos ocasiones en el texto, que se cubrirán “parcialmente” los gastos generados por los pagos de las cuotas correspondientes a los deportistas (Por cuenta ajena o por cuenta propia) a la seguridad social. Me imagino que la intención es, por un lado cubrirse las espaldas de que estos costes superen lo ingresado por el CSD de los clubes y, por otro lado, en el caso de los deportistas con altos ingresos, tanto por cuenta propia como ajena, que se limite la cobertura. Esto espero que se haga mediante la determinación de unos topes por parte del CSD en su Orden que incluyan la cobertura del 100% en aquellos deportistas que se encuentren en la base mínima (Por cuenta propia) o en niveles “x” del salario mínimo en los que están por cuenta ajena.

-       2- Otro aspecto que será complicado de determinar es el comentario del artículo 8, apartado 3, “se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel. “. Será el CSD o las federaciones nacionales los que “certifiquen” que la actividad principal del deportista cuando consigue el éxito deportivo que le otorga su condición DAN era su actividad principal, precisamente afectando a aquellos deportistas que, por la escasez de ingresos de su deporte se ven obligados a compatibilizarlo con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Me parece que si ostentas la condición DAN, sea o no tu actividad principal cuando la consigas, deberías poder beneficiarte de estas ayudas, incluso aunque te encuentres retirado de la actividad deportiva ya que esto supondrá una ayuda o un impulso al acceso al mercado laboral, por cuenta propia o ajena. Además esa certificación del CSD o las federaciones establece lo que siempre criticamos desde los deportistas, la arbitrariedad de dichas decisiones pudiendo utilizar esa certificación las federaciones o CSD de forma arbitraria o subjetiva dando lugar a abusos de poder.
-      
33- En el artículo 9, apartado b) y sub apartados 1 y 2 se establece que será el CSD el que establezca las cantidades tope y las formulas y obligaciones por parte de los deportistas al solicitar dichas ayudas. Esperemos que los trámites de solicitud de estas ayudas sean lo más sencillos posibles, en convocatoria abierta durante todo el año (Ya que los deportistas pueden formalizar un contrato o darse de alta en cualquier momento) y, por supuesto, a desarrollar por vía telemática para evitar desplazamientos a los deportistas.

-      4-  Por último, me alegro que en el artículo 10 dónde se regulan las ayudas a desplazamientos a competiciones internacionales para deportistas, estas ayudas dependerán del remanente tras cubrir las ayudas a la seguridad social de los deportistas, por lo tanto teniendo estas prioridad sobre otros gastos.

___________________________________________________________________________


A falta de que se apruebe este Real Decreto y que se desarrolle la Orden reguladora de las ayudas por parte del CSD, algo que, como apunto en el resumen temporal inicial, no creo que suceda antes de 2018, creo que el colectivo de deportistas de alto nivel españoles, un colectivo que ronda los 4.000 deportistas, tendrán una opción muy interesante que es la de darse de alta en el régimen de autónomos, ya sea en el convenio especial DAN como en el general de Autónomos (Para los deportistas individuales) y para los deportistas de deportes colectivos, una pequeña ayuda para incentivar las contrataciones según 1006/1985.