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miércoles, 20 de junio de 2018

Cómo solicitar las ayudas para las cotizaciones a la seguridad social de deportistas de Alto Nivel

Tras la publicación de la reseña en el BOE

(https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_688020%20Reseña_BOE.pdf)  el pasado 5 de junio de 2018 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan en el año 2018 ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel (https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_688020_2018_bases.pdf), os hacemos llegar la siguiente guía de información en referencia a la solicitud de dichas ayudas a través de las Federaciones Deportivas Españolas, que serán las entidades colaboradoras que gestionarán las solicitudes de los deportistas.

Apartado 0. Consideraciones previas.

Estamos ante un escenario único que debe promover que TODOS los deportistas de alto nivel puedan estar cotizando en la seguridad social en alguno de sus regímenes.

¿Qué motivos deben movernos a ello?

a) Vuestra actividad como deportistas de alto nivel suele retrasar la incorporación a la carrera profesional/laboral lo que incide enormemente en la acumulación de “tiempo de cotización” en la vida laboral de los deportistas de alto nivel que se encontrarán en desventaja en el futuro a la hora de acceder a, por ejemplo, pensiones de jubilación.

b) En caso de accidente grave, lesión o enfermedad derivada de nuestra práctica deportiva, si no estamos de alta como deportistas en la Seguridad Social, las coberturas que tendremos, a nivel de seguros en estos casos es muy limitada (a través del seguro de la licencia deportiva).

Poner ejemplo de la diferencia entre un accidente grave de un ciclista profesional y un ciclista amateur o un triatleta que sólo tiene licencia deportiva.


¿Cuál es la ayuda?

La subvención tiene el objeto de cubrir las Cuotas de seguridad social de los deportistas profesionales y de alto nivel. Por lo tanto se cubrirían:

a) La totalidad de las cuotas del trabajador devengadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, cuando se trate de deportistas profesionales incluidos como tales en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Las cuotas mensuales devengadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 tanto por estar de alta como deportistas profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como por haber suscrito un convenio especial.

¿Quién se puede beneficiar?

Los deportistas que se pueden acoger a estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deportistas que tengan reconocida su condición de Alto Nivel (DAN) en el momento de presentar la solicitud.
b) Que estén de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
c) Que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía la actividad principal de la persona que vaya a disfrutar de la cotización subvencionada, en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.
d) Que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni en sus equipos de fútbol filiales o dependientes.
e) Que no obtengan ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el IPREM de 2017 (38.724,48 €), excluidas las becas.

¿Cómo se solicita?

- La solicitud de estas ayudas se realizará a través de la Federación deportiva nacional a la que esté adscrito el deportista y en la que haya obtenido el mérito para su condición de deportista de alto nivel en vigor.

- El formulario a cumplimentar lo puedes descargar en este enlace y entregarse en la Federación Nacional Correspondiente: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_2018_ficha_del_deportista_v4.pdf

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud definido es para las entidades colaboradoras (Federaciones Nacionales Deportivas), desde el 6 de junio de 2018 al 17 de julio de 2018 (30 días a partir del día siguiente a la publicación en el BOE). Serán las federaciones las que establezcan el plazo límite, anterior al 17 de julio, para que los deportistas presenten la solicitud correspondiente.



Apartado 1. Cuestiones iniciales. 

A) ¿Eres deportista de alto nivel en vigor en estos momentos?

- No. No puedes acceder a estas ayudas.
- Sí. Puedes tener posibilidad de solicitar estas ayudas.

Compruébalo en el siguiente link: http://www.csd.gob.es/csd/competicion/01deporteAltaCompeticion/03DepAltCompet/02DepAlNiv/consultasDAN/



B) ¿Estás dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social?

- No. (Si estuvieras interesado pasa al apartado 2 para saber cómo puedes hacerlo)
- Sí. Trabajo por cuenta ajena para una empresa pero no como deportista de alto nivel. => No tendrías  opción a las ayudas salvo que te dieras de alta también como autónomo. (Ver apartado 2)
- Sí. Por cuenta ajena con un club o empresa como deportista profesional. Si no eres futbolista profesional en alguno de los clubes de la Liga de Fútbol Profesional o alguno de sus equipos filiales al finalizar este apartado pasa al apartado 3.
: solicitud de la ayuda.
- Sí. Por cuenta propia en el RETA (Régimen especial de trabajadores Autónomos). Al finalizar este apartado pasa al apartado 3.
- Sí. Estoy adscrito al convenio especial DAN. Al final pasar al apartado 3.

C) ¿Tus ingresos provenientes del deporte superan los 38.000€/año? (SON incluir becas y premios de los que están afectados por la exención del IRPF por tu condición DAN)

- Sí. Supero dicho límite de ingresos. No tienes derecho a solicitar las ayudas los años que superes dicho límite. En esta convocatoria se conceden ayudas para las cotizaciones de los años 2016, 2017 y 2018, por lo que, si alguno de los años superaras dicho límite de ingresos, sólo podrás recibir la ayuda correspondiente de los años en los que no superaras dicho límite.

Ejemplo: Si en 2016 y 2018 tus ingresos procedentes de la actividad deportiva, excluyendo becas y premios de CSD-COE-Federación nacional, superaron los 38.700€ pero en 2017 no fue así, sólo podrás solicitar las ayudas a la cotización para el año 2017.

- No. Pasa al apartado 2 o 3.


Apartado 2. Alta en la Seguridad Social.

En este apartado te vamos a orientar sobre qué régimen y cómo darte de alta en la seguridad social durante el mes de junio o julio de 2018 para que puedas presentar la solicitud de ayudas a la cotizaciones a la Seguridad Social para deportistas de alto nivel.

Si no estás dado de alta en la Seguridad social o lo estás por cuenta ajena y no te importa cotizar en pluriactividad este es tu apartado.

A) Estoy dado de alta en la Seguridad Social

1. Estoy dado de alta por cuenta ajena (no deportista profesional) pero quiero ampliar mi cotización ya sea porque trabajo a jornada parcial o porque quiero que se reconozca que cotizó como deportista (Enfermedades profesionales, accidente deportivo, ...).

Sí ya estás dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social solo tendrás opción, para optar a las ayudas, de darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). No podrías acceder al CONVENIO ESPECIAL DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL, ya que este es incompatible con cualquier otra cotización a la Seguridad Social. al convenio especial DAN ).

Por tanto deberías darte de alta como trabajador autónomo en los epígrafes censales A04 (actividades deportivas y artísticas) y, respecto a las actividades económicas en hacienda en el IAE 047.

Recuerda que en el régimen especial de trabajadores autónomos tienes una serie de obligaciones como la presentación de liquidaciones del IVA trimestral y anual y del IRPF.


2. Estoy dado de alta en la Seguridad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para optar a las ayudas deberás comprobar tu alta censal alta como trabajador autónomo en los epígrafes censales A04 (actividades deportivas y artísticas) y, respecto a las actividades económicas en hacienda en el IAE 047. Si no fuera así, antes de solicitar la ayuda, deberías modificar dicha situación para poder recibir la ayuda a partir de la modificación.


3. Estoy dado de alta en la Seguridad Social en el Convenio especial para Deportistas de Alto Nivel.

Tendrás acceso a las ayudas en el periodo que se convocan y hasta estado dado de alta.


B) No estoy dado de alta en ningún régimen de la Seguridad social

En este caso debes valorar si darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Convenio especial para Deportistas de Alto Nivel.

La principal diferencia será tu actividad económica ya que en el Convenio Especial para Deportistas de Alto Nivel sólo realizas las aportaciones mensuales sin tener actividad económica y, por tanto, sin tener obligación de presentar documentación relacionada con impuestos como el IVA, mientras que si tenemos actividad económica relacionada con nuestra actividad deportiva que nos obligue a emitir facturas (Contratos con patrocinadores, publicidad, servicios, etc) deberemos darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con las obligaciones que este conlleva (Declaraciones trimestrales de IVA, etc)

En todos los casos en los que la decisión sea darse de alta tanto en el régimen especial de trabajadores autónomos como en el convenio especial para deportistas de alto nivel, dichos trámites deben realizarse en la administración d la Seguridad Social y con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas convocadas para este año, por tanto recomendamos darse de alta en este mes de junio de 2018.


Apartado 3. Solicitud de las ayudas.

a) Me descargo el formulario de solicitud para deportistas: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/688019_2018_ficha_del_deportista_v4.pdf

b) Lo cumplimento
a. Datos Personales (Nombre, apellidos y DNI)
b. Indico el importe a subvencionar:
i. Si estoy de alta como autónomo con anterioridad a junio de 2018 deberé sumar las cuotas abonadas (Si fueran sobre la base mínima*) de los meses que he estado de alta desde julio de 2016 más las cuotas que abonaré desde julio a diciembre de 2018.
ii. Si estoy dado de alta como deportista profesional por cuenta ajena a través de mi club u otra entidad deberé sumar las cuotas que aparecen en mis nóminas entre julio de 2016 y junio de 2018 aportadas por el trabajador a la seguridad social, así como la previsión de dichas cuotas desde julio de 2018 a diciembre de 2018.
c) Firma del documento
d) Entrega en la federación española que te corresponda. (En caso de estar afiliado a más de una debería ser en la que hayas obtenido el mérito por el que estás reconocido como deportista de alto nivel)

*Cuotas sobre la base mínima del régimen de autónomos
Desde julio de 2016 a junio de 2017: 267,03€
Desde julio de 2017 a junio de 2018: 275,02€
Previsión desde julio de 2018 a diciembre de 2018: 275,02€


Información Práctica 1: ¿Cuál es mi situación?

Situación a junio de 2018
¿Qué debo hacer?
Cálculo de la Cuota
Soy deportista de alto nivel, no estoy dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social pero me interesaría.
a)       Darte de alta como autónomo o a través del convenio especial DAN en junio de 2018.

b)       Solicitar la ayuda hasta diciembre de 2018.
Para calcular la cuota de aportaciones a la Seguridad Social que vas a tener que solicitar, debes sumar las cuotas que deberás pagar desde junio de 2018 (Alta) hasta diciembre de 2018 según las bonificaciones que te puedan corresponder.

Una vez te des de alta y sepas cuál será tu cuota de cotización.
Soy un deportista de alto nivel, estoy dado de alta como autónomos con anterioridad a junio de 2018
Solicitar la ayuda sobre las cuotas abonadas entre julio de 2016 y las que se van a abonar hasta diciembre de 2018


Realizar la suma de las cotizaciones realizadas hasta junio de 2018:

Base mínima de julio de 2016 a junio de 2017: 267,03€
Base mínima de julio de 2017 a junio de 2018: 275,02€

(Tope de la ayuda computando la misma cuantía de la base mínima entre julio y diciembre de 2018 = 8154,72 €)

Soy un deportista de alto nivel, estoy dado de alta como deportista profesional, contratado por mi club, con anterioridad a junio de 2018
Solicitar la ayuda sobre las cuotas abonadas entre julio de 2016 y las que se van a abonar hasta diciembre de 2018

Sumar las cuotas a la Seguridad Social abonadas por el trabajador de las nóminas desde julio de 2016 y la previsión hasta diciembre de 2018.
Soy un deportista de alto nivel y he estado de alta como autónomo en algún periodo entre julio de 2016 y junio de 2018
Darte de alta como autónomo o a través del convenio especial DAN en junio de 2018.

Solicitar la ayuda del periodo en el que has estado de alta como autónomo con anterioridad y a futuro hasta diciembre de 2018
Sumar las cuotas a la Seguridad Social en el régimen de autónomos abonadas por el trabajador con anterioridad entre julio de 2016 y junio de 2018.

Sumar las cuotas a la seguridad social como trabajador autónomo a abonar entre junio de 2018 y diciembre de 2018
Soy un deportista de alto nivel, estoy dado de alta como deportista profesional, contratado por mi club, en algún periodo entre julio de 2016 y junio de 2018
Darte de alta como autónomo o a través del convenio especial DAN en junio de 2018.

Solicitar la ayuda del periodo en el que has estado de alta como deportista profesional con anterioridad y a futuro como autónomo hasta diciembre de 2018
Sumar las cuotas a la Seguridad Social abonadas por el trabajador de las nóminas con anterioridad entre julio de 2016 y junio de 2018.

Sumar las cuotas a la seguridad social como trabajador autónomo a abonar entre junio de 2018 y diciembre de 2018















































Información práctica 2: ¿Cómo me doy de alta como autónomo?

Para darte de alta como autónomo debes realizar dos gestiones.

Darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G322.shtml

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

En tu caso, para tener opción a las ayudas a las cotizaciones de la Seguridad Social para Deportistas de Alto Nivel, deberías darte de alta el código de actividad A04 correspondiente a “Actividades Profesionales de carácter artístico o deportivo” 

En Hacienda, en el impuesto de actividades económicas, deberás darte de alta en uno de los siguientes, normalmente el Grupo 047:

Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.
GRUPO 041. JUGADORES Y ENTRENADORES DE FÚTBOL.
GRUPO 043. PILOTOS, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE MOTOCICLISMO Y AUTOMOVILISMO.
GRUPO 044. BOXEADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BOXEO.
GRUPO 045. JUGADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BALONCESTO.
GRUPO 046. CORREDORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE CICLISMO.
GRUPO 047. JUGADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BALONMANO, VOLEIBOL, PELOTA Y OTROS DEPORTISTAS DE LA HÍPICA, LUCHA, ETC.*
GRUPO 048. ÁRBITROS DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.
GRUPO 049. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE, N.C.O.P.

*Si no eres ni jugador de fútbol, ni de baloncesto, ni ciclista, ni de motor, ni de boxeo tu epígrafe es el 047


Presentar solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Altabajayvariaciond44113/Altabajayvariaciond44128/index.htm




Información práctica 3: ¿Cómo me doy de alta en el Convenio Especial para Deportistas de Alto Nivel?


(Falta)





Cualquier consulta no dudéis en preguntar, los comentarios tienen que ser moderados pero los iré contestando todos de forma pública o privada según me digáis.



Os dejo los enlaces a diferentes artículos para que podáis ampliar la información:


Por qué los menores de edad no puede cotizar como autónomos: 
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827

lunes, 15 de enero de 2018

Soy Deportista de Alto Nivel, ¿qué pasa con mis ayudas para cotizar en la Seguridad Social?

En este artículo me gustaría comentar las diferentes situaciones en las que se encuentran los deportistas de alto nivel, respecto a sus cotizaciones a la Seguridad Social, y cómo les afectará el RD que pone en marcha las ayudas a las cotizaciones así como los reglamentos que elabore durante 2018 para gestionar la solicitud, límites y requisitos para acceder a las mismas.


Bien, ya tenemos "dinero" para financiar las cotizaciones de los deportistas de Alto Nivel españoles gracias a los derechos de retransmisión del Fútbol (Para que luego algunos echen pestes de los futbolistas :-P)

Vamos a echar unas cuentas, según los datos de 2017 de los ingresos de clubes de 1ª y 2ªA por los derechos de retransmisión se recaudaron 1387 millones de € por lo que el "hasta 1% que se podría dedicar a las cuotas de la Seguridad Social de los DAN" hablamos de 13,87 Millones de €.

En estos momentos hay unos 4000 Deportistas de alto nivel en vigor y tomando como referencia la cuota de autónomo por la base mínima en 2018, unos 300€ redondeando al alza, hablamos de 3.600€/año/Deportista de alto nivel que daría un montante de 14,4 millones de €. Por lo que podemos decir que hay capacidad para cubrir esta necesidad al completo y más teniendo en cuenta que, ni de lejos, se va a llegar a esas cifras (4000 deportistas) ya que muchos de esos deportistas no podrán tener acceso a dichas ayudas por diferentes motivos.

Habrá que esperar a los informes del CSD y a las cuantías solicitadas a la LFP para saber si se cubrirán la totalidad de las cotizaciones o con qué limitaciones o topes.


Pero vamos paso por paso, ¿qué criterios podemos definir según la normativa aprobada en el RD?

1- Tipo de DAN: Se excluyen futbolistas con contrato por equipos o filiales de la LFP.
2- Tipo de cotización del deportista en 2018: Cuenta ajena Ordinaria, Cuenta ajena según 1006/1985, Cuenta propia, Cuenta propia convenio especial DAN.
3- Ingresos de los deportistas. Tope máximo de ingresos anuales fijado por el CSD sin contar los ingresos exentos de IRPF (Becas ADO, ...)
4- Acreditación de "actividad principal de la práctica deportiva" en el momento de obtención del reconocimiento DAN.

Con estos requisitos y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias que puedan surgir de las cuantías que se soliciten por parte del CSD a la LFP, podemos encontrarnos con las siguiente causística:

NO PODRÁS DISFRUTAR DE ESTAS AYUDAS SÍ:

a) Eres jugador de fútbol (11), eres DAN y juegas en algún equipo de la LFP (1ª y 2ªA o filiales de estos, masculinos o femeninos) no podrás beneficiarte de estas ayudas. (Criterio 1)

b) Eres un deportista de alto nivel que, además de tu actividad deportiva, desarrollas un trabajo por cuenta ajena que no está dentro del ámbito del RD 1006/1985 sobre las relaciones laborales de los deportistas profesionales, salvo que estés dado de alta como autónomo por cuenta propia, no podrás beneficiarte de estas ayudas. (Criterio 2).

Quizás deportistas de alto nivel que trabajen por cuenta ajena a jornada parcial o de forma intermitente o eventual, pueda interesarles darse de alta como autónomos con el objetivo de aumentar si "tiempo de cotización", pero los que estén cotizando ya por cuenta ajena a tiempo completo, probablemente no tengan interés en darse de alta por cuenta ajena (Doble cotización) ya que no aumentarán sus bases de cotización ni tiempos.

c) Eres un deportista de alto nivel, dado de alta como autónomo, ya sea por el convenio DAN o el normal, o por cuenta ajena dentro del 1006/1985, pero tus ingresos anuales, sin contar las Becas y premios exentos de IRPF que recibes del CSD/COE/Federaciones nacionales, superan el tope definido por el CSD para disfrutar de estas ayudas. (Criterio 3)

d) Eres un deportista de alto nivel, dado de alta como autónomo, ya sea por el convenio DAN o el normal, o por cuenta ajena dentro del 1006/1985, tus ingresos anuales, sin contar las Becas y premios exentos de IRPF que recibes del CSD/COE/Federaciones nacionales, no superan el tope definido por el CSD para disfrutar de estas ayudas, pero "alguien" (CSD, Federaciones, ...) acredita que la práctica deportiva no era tu "actividad principal" en el momento que obtuviste tu reconocimiento como DAN.(Criterio 4).

e) También debemos excluir a los deportistas de alto nivel menores de edad que no tengan un contrato como deportistas profesionales (Bajo el 1006/1985) ya que no podrán darse de alta como trabajadores autónomos. Y a los menores de 16 años en todos los casos ya que el Estatuto de los Trabajadores impide la firma de contratos laborales para menores de esa edad.


Si no estás en ninguno de estos supuestos, BIEN, lo mismo podrás aprovecharte de estas ayudas ;-)

Empezaremos por el más sencillo

SÍ PODRÁS DISFRUTAR DE ESTAS AYUDAS:

I) Eres un Deportista de Alto Nivel en vigor, mayor de edad, no tienes ninguna actividad profesional más allá del deporte (Acreditación por parte de quien corresponda), ni tus ingresos superan el tope estipulado por el CSD y no cotizas a la Seguridad Social en ningún régimen.

En este caso, lo recomendable, si quieres disfrutar de estas ayudas, sería darse de alta en el régimen general de autónomos, ya sea en el convenio especial DAN o en el general de autónomos.


II) Eres un Deportista de Alto Nivel en vigor, mayor de 16 años, tienes una relación laboral profesional (Bajo el 1006/1985) con tu club y tus ingresos no superan el tope estipulado por el CSD. 

En este caso podrás solicitar las ayudas que cubrirán la parte de la aportación del trabajador a la Seguridad Social, un 4% aproximadamente de la nómina en bruto.


III) Eres un Deportista de Alto Nivel en vigor, mayor de 18 años, tienes una relación laboral por cuenta ajena pero no bajo el 1006/1985, consigues la acreditación de que la práctica deportiva era tu actividad principal cuando obtuviste la condición DAN y no superas el tope de ingresos anuales definido por el CSD.

Si tu relación laboral, fuera del deporte, no es a tiempo completo o esta es eventual o esporádica (No continua) tendrías que valorar el interés de darte de alta como autónomo (Pluriactividad) optando a dichas ayudas para complementar el tiempo de cotización.

IV) Eres un Deportista de Alto Nivel en vigor, mayor de 18 años, estás cotizando como autónomo, en cualquier convenio, consigues la acreditación de que la práctica deportiva era tu actividad principal cuando obtuviste la condición DAN y no superas el tope de ingresos anuales definido por el CSD.

En este caso podrás solicitar las ayudas para cubrir total o parcialmente el coste de tus aportaciones a la Seguridad Social.



Como resumen, probablemente los 4072 deportistas con la condición de Alto nivel en vigor en 2018, tras los apartados anteriores, queden en muchos menos pero esperemos que sean muchos más los DAN que coticen a Seguridad Social durante su trayectoria deportiva, a ser posible el 100% durante todo el periodo de su condición DAN

Estaría bien que el CSD publicara los datos, en conjunto, de los DAN que a 31 de diciembre de 2017, cotizan a la Seguridad social, cualquiera que sea su modalidad, y los datos dentro de un año cuando se hayan puesto en marcha las ayudas



Os dejo los enlaces a diferentes artículos para que podáis ampliar la información:


Por qué los menores de edad no puede cotizar como autónomos: 
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827

domingo, 14 de enero de 2018

Las ayudas a la seguridad social de los deportistas de Alto Nivel se pondrá en marcha en 2018

El pasado sábado 13 de enero de 2018 se publicó en el BOE el "Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional".

Aprobado finalmente en Consejo de Ministros del 12 de enero en lugar de por la vía parlamentaria, que era la primera opción.

Este Real Decreto será, para los deportistas de Alto nivel de este país, conocido como el Real Decreto de ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel español o el RD de la Seguridad Social.

En este artículo me atrevo a analizar la parte que afecta a los DAN comentando las diferentes opciones o peligros que acechan en su desarrollo además de sus limitaciones.

Más abajo tenéis el texto completo que afecta a los DAN, la sección 3ª.

Desarrollo temporal:
 http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com/2017/07/Seguridad-social-deportistas-alto-nivel-dan.html

¿De dónde viene todo esto?
Una reflexión que escribí en 2015 cuando se publicó el RD de gestión de los derechos de retransmisión del Fútbol, una guerra soterrada por la gestión de la comercialización de los mismos que está trayendo cola:
http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com.es/2015/05/derechos-television-futbol-deportistas-alto-nivel-seguridad-social.html


Pero vamos al grano punto por punto:


1- ¿Qué dinero y de dónde saldrá para las ayudas a la Seguridad Social de los DAN?

En el apartado 1 del artículo 7 del RD se especifica que la Liga Profesional de Fútbol "deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales"

Por tanto el primer paso del dinero será de la LFP (Liga de Fútbol Profesional) al CSD (Consejo Superior de Deportes).

El "Hasta" quiere decir que no se tiene por que llegar a ese 1% limitando, por tanto, la posibilidad de utilizar los remanentes del 1% pactado inicialmente para, por ejemplo, otras opciones como son la aportación con efectos retroactivos a la Seguridad Social para los DAN con anterioridad a 2018 (Desde 1996 que se publicara el primer listado d Deportistas de Alto Nivel españoles)

Y plantea una incertidumbre que se resuelve en parte más adelante: ¿Quién y cómo establecerá esa cuantía de "hasta el 1%"?



2- ¿Cómo y quién definirá la cuantía que deberán aportar la LFP al CSD para curir los costes de la Seguridad Social de los DAN?

Dicha respuesta la encontramos en el punto 2 del artículo 7 del RD. Será el CSD, en base a informes de la Seguridad Social, Empleo, Federaciones etc, expresará una cuantía que se deberá formular anualmente.

Ante este punto surgen las siguientes dudas:

¿Qué pasará si se quedan cortos en su previsión?
Me lo puedo imaginar, se reducirán las cuantías apara los deportistas para cubrir estos gastos de Seguridad Social.

¿Será una cifra, la que se solicite a la LFP por parte del CSD, pública así como los informes que la fundamentan?

¿Quien evaluará esos informes? ¿Sólo la LFP? ¿Una comisión que incluya alguna representación por parte del colectivo de deportistas que vele porque se ajuste en lo posible a la realidas y no se convierta en una moneda de cambio según las relaciones entre CSD y LFP?


3- ¿Cómo funcionará el pago de las ayudas? ¿Tengo que adelantar el dinero? Pues sí

En el punto 3 del artículo 7 se indica el procedimiento de pago, será la LFP la que adelante el dinero antes de final de año corriente regularizando si hay variaciones en los ingresos de los clubes.

Por tanto el funcionamiento de las ayudas será a posteriori de su abono por parte de los deportistas soportando ellos el coste financiero, en cristiano, que el deportista paga sus cuotas a la Seguridad Social (Autónomo o cuenta ajena dentro dl 1006/1985) y después, antes de final del año corriente, el CSD, tras el pago de la LFP, lo abonará a los deportistas.

¿Qué pasará con los deporistas que no tengan suficientes ingresos para poder abonar sus cuotas a la Seguridad Social hasta el cobro, a posteriori, de las ayudas por parte del CSD/LFP? ¿Se pondrá en marcha alguna herramienta para solucionar esta situación?

Hay que pensar que hablamos de deportistas que, en muchos casos, no generan ingresos de su actividad deportiva, al menos no recurrentes mensualmente, pero que tendrán que afrontar un gasto mensual (Cuota autónomo en base mínima) de casi 300€/mes = 3600€/año


4- ¿Para qué tipo de cotizaciones son las ayudas?

En el punto 2 del artículo 8 se define qué cuotas de la Seguridad Social entran dentro de lo que se puede financiar por parte del CSD con estas ayudas. Resumiendo:

- Cuota del trabajador para los trabajadores por cuenta ajena que se acojan al 1006/1985 que regula los contratos como deportistas profesionales. Esto es, un 4% de la nómina, la parte de cotización que paga el trabajador. Para un deportista que cobre de su club 1000€brutos/mes serían 40€/mes o 440€/año
- Cuotas de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia tanto los del convenio especial para DAN como del general de autónomos.

Una pena que no se "atrevan" con la parte de la cotización de la empresa y que se limite a los DAN con contrato bajo el 1006/1985, ya que hemos PERDIDO una oportunidad de generar un incentivo a la contratación de Deportistas del Alto Nivel incidiendo en el desarrollo de la CARRERA DUAL del deportista. Uno de los objetivos del CSD.

Por otra parte, una buena noticia que se acepte la subvención para todos los autónomos ya que muchos deportistas compatibilizan su actividad deportiva con otras actividades profesionales y el Convenio DAN de autónomos es EXCLUYENTE de otras actividades económicas, por lo que restringiría muchiiisimo los deportistas de alto nivel que se pudieran beneficiar de estas ayudas.


5- ¿Acreditar que al conseguir tu condición DAN el deporte era tu actividad principal? 

¿PERO QUÉ ME CUENTAS? ¿Qué es dedicación principal? ¿Quién lo va a decidir/acreditar?

Punto interesante a analizar ya que se especifica en el punto 3 del artículo 8 del RD que, partiendo de la base de que todos los DAN en vigor pueden disfrutar de estas ayudas se limita de la siguiente forma:

"se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel"

Y me surgen las siguientes preguntas:

Si la consecución de la condición de DEPORTISTA DE ALTO NIVEL viene de la consecución de unos resultados deportivos OBJETIVOS estipulado en los anexos al RD que define la condición DAN, ¿Qué importa la dedicación principal o no del deportista a la hora de disfrutar o no de unas ayudas para que pueda cotizar a la Seguridad Social por su actividad Deportiva?

Y más importante aún:

¿Quién/es y con qué criterios van a definir que un deportista concreto, en el momento de consecución d su condición DAN estaba principalmente dedicado al deporte de alto nivel?

Me parece algo muy negativo y que puede dar pie a abusos/injusticias además de una tremenda INSEGURIDAD JURÍDICA para los deportistas a la hora de saber si pueden disfrutar de estas ayudas o no.


6- El CSD fijará un techo de ingresos de los DAN para poder optar a las ayudas para las cotizaciones en la Seguridad Social.

En el punto 4 del artículo 8 del RD se limita también con un tope económico de ingresos de los deportistas a la hora de que puedan disfrutar de dichas ayudas. Será el CSD el que proponga dicho TECHO de ingresos.

Como os podréis imaginar, empiezan los papeleos para los deportistas, tocará presentar declaración de la renta del año anterior, aunque espero que publiciten bien el TOPE para que los deportistas que lo sobrepasen no tengan que perder el tiempo el presentar papeles.


Habrá que ver dónde se sitúa ese tope ya que, como está demostrado, los deportistas son uno de los colectivos que más sufren de las adquisición de rentas irregulares.

Por mi parte, creo que sería más interesante asociar, para este perfil de deportistas con rentas altas, asociar la obtención de estas ayudas a un incentivo al ahorro a través de la Mutualidad de Deportistas Profesionales, con lo que "mataríamos dos pájaros de un tiro" por un lado asegurando la cotización para este colectivo e incentivando el ahorro para "el día después".



7- La totalidad de las cuantías o un porcentaje

En el punto 1 del artículo 9 se define las cuantías a cubrir por parte de estas ayudas explicitando que pueden ir desde LA TOTALIDAD hasta un porcentaje en todos los casos, algo que en el borrador no se incluía hablando sólo de un porcentaje, que podría ser el 100% pero así a mi me gusta más.


8- El trámite de solicitud de las ayudas se gestionará entre el CSD y la Tesorería de la Seguridad Social.

En el apartado 3 del artículo 9 se especifica:

"3. Las disposiciones de desarrollo del presente real decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas."

Por lo tanto la solicitud de dichas ayudas deberá estar gestionada y coordinada entre ambos organismos. Habrá que estar atento a ello para que haya una publicidad adecuada entre los DAN y unos trámites sencillos, fáciles y telemáticos también como opción, para ello.


Gracias por leeros estas valoraciones y a continuación tenéis el texto íntegro. Si queréis hacer cualquier consulta intentaré responderla ;-)

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Texto íntegro del RD publicado en el BOE
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-431

Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Sección 3.ª Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales
Artículo 7. Alcance de la obligación.
1. De conformidad con la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.
2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a la finalidad prevista en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015. Esta estimación se determinará anualmente mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, que podrá recabar los informes que sean precisos, en particular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las Federaciones deportivas españolas de las que formen parte deportistas que participen en competiciones deportivas internacionales y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para sustentar debidamente la estimación realizada. La citada resolución determinará el importe o porcentaje que debe ser destinado tanto a sufragar los costes de la seguridad social de los deportistas de alto nivel, como a financiar las ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales, y garantizará que se destinen a esta última línea de ayudas, regulada en el artículo 10 del presente real decreto, un porcentaje que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la cantidad total que deban aportar los clubes o entidades que participan en la competición de fútbol profesional.
Para concretar el porcentaje aplicable a cada una de estas finalidades se tendrá en consideración los siguientes criterios:
a) el número total de deportistas de alto nivel que pueden acogerse al sistema de ayudas previsto en el artículo 8;
b) el importe estimado del coste anual necesario para sufragar el coste de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel;
c) la cuantía anual de las cantidades destinadas a becas y ayudas por resultados deportivos contempladas en los programas deportivos internacionales del Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico o Paralímpico y federaciones deportivas españolas;
d) los gastos inherentes a las concentraciones y actividades de preparación de deportistas en competiciones internacionales;
e) los costes relativos a la adquisición de equipamiento y material deportivo para la participación en competiciones deportivas internacionales.
3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir al Consejo Superior de Deportes con base en el artículo 6.1 d) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club.
Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.
1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas cantidades a financiar los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias para atender estos gastos.
2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.
3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.
4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol.
Tampoco podrán disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.
1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:
a) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.
b) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente real decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.
3. Las disposiciones de desarrollo del presente real decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas.
Artículo 10. Ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.
El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a este organismo con base en lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 13.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que queda redactado como sigue:
«b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación».


https://iusport.com/not/53951/el-gobierno-aprobo-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol

Deportistas de alto nivel

En lo referente a la contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel, la medida afectará a más de cuatro mil deportistas que, por primera vez, verán financiadas, en los términos establecidos en el Real Decreto, el pago de sus cuotas de Seguridad Social, ya sean las del Régimen General o ya sean las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel. Se trata de una medida altamente positiva para los deportistas españoles, con la que se espera contribuir de manera importante a su protección, especialmente tras la finalización de sus carreras deportivas.

No podrán acceder a estas ayudas los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol, así como tampoco los deportistas que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca anualmente en la correspondiente resolución del Consejo Superior de Deprotes.

Lea más en https://iusport.com/not/53951/el-gobierno-aprobo-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol#Pt5x7rcROqa2mjF8.99



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