El pasado 30 de abril se aprobo el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con
la comercialización de los derechos de explotación de contenidos
audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
En resumen, el gobierno legisla para que los derechos d retransmisión dl fútbol español se vendan en conjunto.
¿Y en qué afecta esto a las cotizaciones a la seguridad social de los deportistas de alto nivel españoles?
Pues dntro de esta negociación, de forma solidaria con el deporte español según se justifica en su preámbulo, se establecen (Artículo 6) la cesión de unos porcentajes de la venta de dichos derechos de retransmisión de forma conjunta al CSD para el abono de las cotizaciones a la seguridad social de los deportistas de alto nivel españoles.
El cómo y su desarrollo supongo que habrá que conocerlo más en detalle, pero mientras nos enteramos de ellos y le buscamos las vueltas os dejo con el citado artículo para que lo podáis consultar:
Texto completo del Rael Decreto-Ley completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4780.pdf
Y el artículo que más nos afecta a los deportistas de alto nivel (Artículo 6), ojo al apartado 1 d) y al apartado 2.
En resumen, el gobierno legisla para que los derechos d retransmisión dl fútbol español se vendan en conjunto.
¿Y en qué afecta esto a las cotizaciones a la seguridad social de los deportistas de alto nivel españoles?
Pues dntro de esta negociación, de forma solidaria con el deporte español según se justifica en su preámbulo, se establecen (Artículo 6) la cesión de unos porcentajes de la venta de dichos derechos de retransmisión de forma conjunta al CSD para el abono de las cotizaciones a la seguridad social de los deportistas de alto nivel españoles.
El cómo y su desarrollo supongo que habrá que conocerlo más en detalle, pero mientras nos enteramos de ellos y le buscamos las vueltas os dejo con el citado artículo para que lo podáis consultar:
Texto completo del Rael Decreto-Ley completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4780.pdf
Y el artículo que más nos afecta a los deportistas de alto nivel (Artículo 6), ojo al apartado 1 d) y al apartado 2.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades participantes en
el Campeonato Nacional de Liga.
1. Con objeto de mejorar la promoción y funcionamiento de la
competición y contribuir al fomento del deporte en general, cada uno de los clubes
y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de
sus categorías, deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones, en
proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los
derechos audiovisuales:
a) Un 3,5 por 100 se destinará a
financiar un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades
deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de
categoría. El 90 por 100 de esta cantidad se destinará a los equipos que
desciendan de Primera división, y el 10 por 100 restante a los que desciendan
de Segunda División.
b) Un 1 por 100 se entregará a la Liga
Nacional de Fútbol Profesional, que lo destinará exclusivamente a la promoción
de la competición profesional en los mercados nacional e internacional.
c) Un 1 por 100 se entregará a la
Real Federación Española de Fútbol, como contribución solidaria al desarrollo
del fútbol aficionado. Esa cantidad podrá incrementarse en el marco del
convenio al que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de
diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones
Deportivas. El Gobierno determinará reglamentariamente las finalidades y los
criterios de reparto de esta cantidad entre las federaciones de ámbito
territorial, en función del número de licencias.
d) Hasta un 1 por 100 se
entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará a financiar, en la
cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, los costes de los
sistemas públicos de protección social que correspondan a los trabajadores que
tengan la condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte
constituya su actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que
permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Asimismo, podrán destinarse a financiar ayudas a deportistas que participen en
competiciones internacionales.
e) Hasta un 0,5 por 100 se
entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará, en la cuantía y
los términos que reglamentariamente se establezcan, a las siguientes
finalidades, por orden de preferencia:
1.º Ayudas a
las entidades que participen en la Primera División de Fútbol femenino para
financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la
contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de
la Seguridad Social, así como a las deportistas y entrenadores para financiar
el pago de las cuotas del trabajador.
2.º Ayudas a
las entidades que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional
de Liga para financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a
la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General
de la Seguridad Social, así como a las deportistas y entrenadores para
financiar el pago de las cuotas del trabajador.
3.º Ayudas a
las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores
físicos, en función del número de licencias que ostente cada una en las
categorías nacionales. Cuando dentro de un mismo colectivo existiesen varias
asociaciones o sindicatos, se asignarán las cantidades en función de su
representatividad acreditada. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir
convenios con esas asociaciones para que los recursos obtenidos se empleen en
facilitar la inserción en el mercado de trabajo de esos deportistas cuando
finalice su dedicación al fútbol, así como a financiar sus gastos de
funcionamiento.
2. El pago de las
deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá carácter
preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado
anterior.
Ahora a analizar lo aprobado
Enlaces de Interés
Enlaces de Interés
No hay comentarios:
Publicar un comentario