Según informa la publicación de carácter jurídico IUSPORT:
https://iusport.com/not/53774/-p-align-center-b-el-gobierno-aprueba-este-viernes-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol-b-p-/
El próximo viernes 12 de enero, en el Consejo de Ministros, se podría aprobar el Decreto de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
En este Decreto de desarrollo se establecen las bases para las ayudas que se aportarán desde los clubes beneficiarios de los derechos de retransmisión al CSD para cubrir parte de los costes de la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel.
En este enlace podéis ver una descripción temporal de cómo está desarrollándose todo:
http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com.es/2017/07/Seguridad-social-deportistas-alto-nivel-dan.html
En la noticia, desde IUSPORT, se adjunta el enlace al Borrado de dicho decreto de desarrollo, su versión de 2 de junio de 2017 (No sabremos la versión final que se publicará en el BOE y que habrá que analizar) y en lo que afecta a dichas ayudas para la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel, podemos leer lo siguiente:
https://iusport.com/not/53774/-p-align-center-b-el-gobierno-aprueba-este-viernes-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol-b-p-/
El próximo viernes 12 de enero, en el Consejo de Ministros, se podría aprobar el Decreto de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
En este Decreto de desarrollo se establecen las bases para las ayudas que se aportarán desde los clubes beneficiarios de los derechos de retransmisión al CSD para cubrir parte de los costes de la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel.
En este enlace podéis ver una descripción temporal de cómo está desarrollándose todo:
http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com.es/2017/07/Seguridad-social-deportistas-alto-nivel-dan.html
En la noticia, desde IUSPORT, se adjunta el enlace al Borrado de dicho decreto de desarrollo, su versión de 2 de junio de 2017 (No sabremos la versión final que se publicará en el BOE y que habrá que analizar) y en lo que afecta a dichas ayudas para la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel, podemos leer lo siguiente:
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DICTAN DETERMINADAS
NORMAS DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 5/2015, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS
URGENTES EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL. (Versión 2/6/2017)
Sección
3ª.
Contribución a la
protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de
deportistas en competiciones internacionales.
Artículo 7. Alcance de la obligación.
1. De conformidad con la letra d) del artículo 6.1 del Real
Decreto-Ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el
Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberá
entregar al Consejo Superior de Deportes hasta
un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los
derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional
de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes
por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.
2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes
se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a
la finalidad prevista en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-Ley
5/2015. Esta estimación se determinará anualmente mediante resolución del
Presidente del Consejo Superior de Deportes, previo informe emitido por el
órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales previsto en el
artículo 7 del citado Real Decreto-ley 5/2015 y por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las
cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente
artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los
clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes
de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada
temporada.
Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.
1. El Consejo Superior de Deportes
destinará estas cantidades a financiar parcialmente los costes de los sistemas
públicos de protección de los deportistas de alto nivel.
2. Estas ayudas se destinarán a
financiar el pago de las cuotas de
Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como
tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en
el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral
especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta
propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.
3. Podrán disfrutar de estas
ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar
que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad
principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos
que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.
4. No podrán acceder a las ayudas
contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su
actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional
de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales. Tampoco podrán
disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos
vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en
la resolución del Presidente del Consejo
Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos
efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad
deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de
contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por
el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con
los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones
establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica
el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.
1. El importe de las cantidades
destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los
deportistas de alto nivel tendrá por objeto:
a) Sufragar una parte o un
porcentaje de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que
corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral
regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por
cuenta ajena.
b) Sufragar una parte o un
porcentaje de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un
convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13
de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la
Seguridad Social.
2. En la resolución del
Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del
artículo 7 del presente Real Decreto se fijará un tope máximo para las ayudas
previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales
que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.
3. Las disposiciones de
desarrollo del presente real Decreto establecerán el procedimiento que deberán
seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad
Social para la gestión y tramitación de estas ayudas.
Enlaces de Interés
Enlaces de Interés
No hay comentarios:
Publicar un comentario