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jueves, 11 de enero de 2018

El viernes 12 de enero se podría aprobar el Decreto de desarrollo de las ayudas a la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel

Según informa la publicación de carácter jurídico IUSPORT: 

https://iusport.com/not/53774/-p-align-center-b-el-gobierno-aprueba-este-viernes-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol-b-p-/

El próximo viernes 12 de enero, en el Consejo de Ministros, se podría aprobar el Decreto de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

En este Decreto de desarrollo se establecen las bases para las ayudas que se aportarán desde los clubes beneficiarios de los derechos de retransmisión al CSD para cubrir parte de los costes de la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel.

En este enlace podéis ver una descripción temporal de cómo está desarrollándose todo:
http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com.es/2017/07/Seguridad-social-deportistas-alto-nivel-dan.html

En la noticia, desde IUSPORT, se adjunta el enlace al Borrado de dicho decreto de desarrollo, su versión de 2 de junio de 2017 (No sabremos la versión final que se publicará en el BOE y que habrá que analizar) y en lo que afecta a dichas ayudas para la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel, podemos leer lo siguiente:


PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DICTAN DETERMINADAS NORMAS DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 5/2015, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL. (Versión 2/6/2017)

Sección 3ª.
Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales.

Artículo 7. Alcance de la obligación.

1. De conformidad con la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.

2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a la finalidad prevista en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 5/2015. Esta estimación se determinará anualmente mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, previo informe emitido por el órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 5/2015 y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada temporada.

Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.

1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas cantidades a financiar parcialmente los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel.

2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.

3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.

4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales. Tampoco podrán disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.

1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:
a) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.
b) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente Real Decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.


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