Resumen temporal
1 de mayo de 2015. Publicación en el BOE del Real
Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de
las competiciones de fútbol profesional
2 de junio de 2017. Publicación del proyecto de real decreto
por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del real decreto-ley
5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización
de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones
de fútbol profesional
¿? Finales de 2017. Aprobación Real Decreto que se tiene que
realizar en el Congreso de los Diputados y en cuyo proceso puede sufrir
modificaciones.
¿? 2018. Publicación Órden del CSD en la que se establezcan
los trámites para la solicitud de las ayudas a la seguridad social de los
deportistas de alto nivel por parte del CSD.
Resumen de la situación
La cobertura social/laboral de los deportistas de alto nivel
español es una de las asignaturas pendientes de nuestro deporte.
Actualmente la
mayoría de los deportistas, salvo que realicen una actividad laboral
compaginándola con su deporte, se encuentran en un limbo en el que ni cotizan
ni tienen, por tanto, las coberturas derivadas de una actividad profesional
viviendo en un limbo.
A partir del acuerdo para la aprobación del Real Decreto-ley
5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización
de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones
de fútbol profesional se aprovechó el acuerdo para la gestión y negociación
conjunta de los derechos de retransmisión del fútbol profesional español para
que un porcentaje de dichos ingresos de los clubes, estos los aportaran para la
cobertura de los gastos en la seguridad social de los deportistas de alto
nivel.
Texto del Real Decreto-Ley completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4780.pdf
El artículo trata este tema (Artículo 6) recoje esta ayuda en los partados 1 d) y 2:
Artículo 6. Obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga.
1. Con objeto de mejorar la promoción y funcionamiento de la competición y contribuir al fomento del deporte en general, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones, en proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales:
……
d) Hasta un 1 por 100 se entregará al Consejo
Superior de Deportes, que lo destinará a financiar, en la cuantía y los
términos que reglamentariamente se establezcan, los costes de los sistemas
públicos de protección social que correspondan a los trabajadores que tengan la
condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte constituya su
actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que permitan su
inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo,
podrán destinarse a financiar ayudas a deportistas que participen en
competiciones internacionales.
……..
……..
2. El pago de las
deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá carácter
preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado
anterior.
De este texto se pueden extraer varias
conclusiones:
1- El movimiento del dinero irá
desde los clubes de 1ª y 2ªA al CSD y de ahí a los deportistas por lo que será
el CSD el que, en última instancia gestione cómo se soliciten o distribuyan
estas ayudas.
- 2- Que la aportación del dinero
de los clubes al CSD en este apartado dependerá siempre de que dichos clubes no
tengan deudas con la Seguridad Social o Agencia Tributaria (Apartado 2.)
- 3- Que las ayudas serán
finalistas para gastos derivados de los pagos a la Seguridad Social dentro del
régimen de trabajadores autónomos.
- 4- Por último, que dichas ayudas
abarcan tanto las ayudas a la seguridad social de los DAN como ayudas a las
federaciones para cubrir gastos de desplazamientos a competiciones
internacionales que no puedan cubrir con los presupuestos asociados a la
subvención del capítulo I de sus presupuestos, procedente del CSD. Esto en mi
opinión supone un peligro ya que a la hora de hacer un reparto probablemente
pesará más la presión del lobby de las federaciones para que esta opción sea
una nueva vía de financiación para ellas, de u modo finalista, pudiendo
restringir de esta manera el dinero que llegue a las ayudas para la seguridad
social de los deportistas de alto nivel. En mi opinión se tendría que priorizar
esta ayuda a la seguridad social sobre la posibilidad de financiar a las
federaciones nacionales.
-
Acabó el ciclo político, dilatado por la
repetición de las elecciones generales y hasta junio de este año 2017 no se da
el siguiente paso, o empieza su camino, con la publicación del borrador del
Real Decreto en el que se desarrollarán diferentes aspectos del Real
Decreto-Ley aprobado en 2015.
Aquí tenéis el borrador del Real Decreto que está
en este momento en trámite parlamentario: http://www.csd.gob.es/csd/servicios/participacion-publica/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-desarrolla-el-real-decreto-ley-5-2015-de-30-de-abril-de-medidas-urgentes-en-relacion-con-la-comercializacion-de-los-derechos-de-explotacion-de-contenidos-audiovisuales-de-las-competiciones-de-futbol-profesional/?searchterm=real%20decreto
A la parte que nos
interesa y que afecta a la distribución de las ayudas del artículo 6, apartado
d) se desarrolla en los apartados del 8 al 10 que os pego a continuación:
Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.
1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas
cantidades a financiar parcialmente
los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto
nivel.
2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas
de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el
sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como
consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26
de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas
profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como
consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado
un convenio especial para deportistas de alto nivel.
3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la
condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento. Asimismo, se precisará
acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su
actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados
deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de
alto nivel.
4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta
sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en
equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional,
en sus equipos dependientes o filiales. Tampoco podrán disfrutar de estas
ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su
actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución
del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del
artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a
la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las
ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación
establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones
deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que
cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.
1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación
de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá
por objeto:
a) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota del
régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador
como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985,
si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.
b) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota que deban
abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario
pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de
alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos
previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el
convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de
Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente Real Decreto se
fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se
concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de
estas ayudas.
3. Las disposiciones de desarrollo del presente real Decreto
establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de
Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y
tramitación de estas ayudas.
Artículo. 10. Ayudas a deportistas que participen en
competiciones internacionales.
El Consejo Superior de Deportes
establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones
internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda
percibir a este organismo con base a lo dispuesto en la letra d) del artículo
6.1 del Real Decreto-Ley 5/2015. Se destinará a estas ayudas el remanente que
pudiera obtenerse tras atender al pago de los sistemas públicos de protección
de los deportistas de alto nivel.
Aunque este
borrador puede sufrir modificaciones, hay algunos aspectos que me preocupan o
que me suscitan interés en cómo se desarrollarán después en la Orden que
elabore el CSD:
- 1- Se precisa, en dos ocasiones en el texto, que se cubrirán “parcialmente”
los gastos generados por los pagos de las cuotas correspondientes a los
deportistas (Por cuenta ajena o por cuenta propia) a la seguridad social. Me
imagino que la intención es, por un lado cubrirse las espaldas de que estos
costes superen lo ingresado por el CSD de los clubes y, por otro lado, en el
caso de los deportistas con altos ingresos, tanto por cuenta propia como ajena,
que se limite la cobertura. Esto espero que se haga mediante la determinación
de unos topes por parte del CSD en su Orden que incluyan la cobertura del 100%
en aquellos deportistas que se encuentren en la base mínima (Por cuenta propia)
o en niveles “x” del salario mínimo en los que están por cuenta ajena.
- 2- Otro aspecto que será complicado de determinar es el comentario del
artículo 8, apartado 3, “se
precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista
constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los
resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de
deportista de alto nivel. “. Será el
CSD o las federaciones nacionales los que “certifiquen” que la actividad
principal del deportista cuando consigue el éxito deportivo que le otorga su
condición DAN era su actividad principal, precisamente afectando a aquellos deportistas
que, por la escasez de ingresos de su deporte se ven obligados a
compatibilizarlo con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Me parece
que si ostentas la condición DAN, sea o no tu actividad principal cuando la
consigas, deberías poder beneficiarte de estas ayudas, incluso aunque te
encuentres retirado de la actividad deportiva ya que esto supondrá una ayuda o
un impulso al acceso al mercado laboral, por cuenta propia o ajena. Además esa
certificación del CSD o las federaciones establece lo que siempre criticamos
desde los deportistas, la arbitrariedad de dichas decisiones pudiendo utilizar
esa certificación las federaciones o CSD de forma arbitraria o subjetiva dando
lugar a abusos de poder.
-
33- En el artículo 9, apartado b) y sub apartados 1 y 2 se establece que será
el CSD el que establezca las cantidades tope y las formulas y obligaciones por
parte de los deportistas al solicitar dichas ayudas. Esperemos que los trámites
de solicitud de estas ayudas sean lo más sencillos posibles, en convocatoria
abierta durante todo el año (Ya que los deportistas pueden formalizar un
contrato o darse de alta en cualquier momento) y, por supuesto, a desarrollar
por vía telemática para evitar desplazamientos a los deportistas.
- 4- Por último, me alegro que en el artículo 10 dónde se regulan las ayudas a
desplazamientos a competiciones internacionales para deportistas, estas ayudas
dependerán del remanente tras cubrir las ayudas a la seguridad social de los
deportistas, por lo tanto teniendo estas prioridad sobre otros gastos.
___________________________________________________________________________
A falta de que se apruebe este Real Decreto y que
se desarrolle la Orden reguladora de las ayudas por parte del CSD, algo que,
como apunto en el resumen temporal inicial, no creo que suceda antes de 2018,
creo que el colectivo de deportistas de alto nivel españoles, un colectivo que
ronda los 4.000 deportistas, tendrán una opción muy interesante que es la de
darse de alta en el régimen de autónomos, ya sea en el convenio especial DAN
como en el general de Autónomos (Para los deportistas individuales) y para los
deportistas de deportes colectivos, una pequeña ayuda para incentivar las
contrataciones según 1006/1985.
Esperemos que, a pesar de los plazos tan
dilatados, en 2018 los deportistas DAN españoles que están de alta en la Seguridad
Social, puedan recibir estas ayudas que incentiven que desarrollen su actividad
dados de alta en la seguridad social con las protecciones sociales que esto
genera.
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