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lunes, 6 de abril de 2015

El deportista profesional individual: La asignatura pendiente del deporte español



Cuando uno se inicia en un deporte, normalmente a edad muy temprana, salvo alguna excepción que a todos se nos viene a la mente, lo que menos se tiene en la cabeza es poder ser "un profesional del deporte" como deportista.

Sin embargo todos coincidimos en que una de las patas en el máximo rendimiento deportivo es la dedicación, casi en exclusiva, a la preparación y competición deportiva para lograr la excelencia. Esa es la tendencia natural en todos los deportes, sean profesionales o no en lo económico, hacia una "profesionalización" en la dedicación a la preparación.

Así, por parte de las instituciones deportivas: Federaciones, Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico, Clubes, etc, se han puesto medios para dicha profesionalización... pero la mayor parte dirigidos hacia esa dedicación en lo referente a: Instalaciones, entrenadores, competiciones, centros de tecnificación, programas de perfeccionamiento, concentraciones permanentes, etc.

Todo ello orientado a esa "profesionalización" en cuanto a la preparación de los deportistas.

Sin embargo, en todo este esfuerzo se ha dejado en el olvido la parte fundamental: EL DEPORTISTA, al que se le exige una dedicación casi completa y, a menudo, "fiscalizada" con contratos de becas, ayudas, etc que, en realidad, esconden una relación pseudolaboral.


En el caso de los deportes colectivos, en los que esta relación cumple con los requisitos de una relación laboral por cuenta ajena, este ámbito está muy bien regulado desde el Real Decreto 1006/1985, sin embargo hay varios vacíos legales:

Por un lado, deportistas en los que dichas relaciones se desarrollan con otras entidades que no son los clubes, como federaciones nacionales o autonómicas que, por la Ley del Deporte vigente (10/90 Ley del Deporte de 15 de octubre), se explicita que la relación entre un deportista y estas instituciones no se puede considerar como una relación laboral. O sea, una federación pueden contratar y pagar a entrenadores, fisioterapeutas, administrativos, gestores, médicos, etc, pero no pueden contratar a deportistas a pesar de que muchos contratos de "becas" son, a todas luces, contratos laborales encubiertos.

Y por otro lado, los deportistas individuales, cuyo desarrollo de la actividad deportiva no se encuentra enmarcado en una organización (Club o entidad deportiva) o en una competición (Liga, ...) sino de forma individual realizando actividades más o menos puntuales con organizaciones y prestando sus servicios a las mismas en muchas fórmulas desarrollando lo que sería una actividad económica por cuenta propia como es el caso de deportes como el tenis, el atletismo y otros mchos con una carácter individual.


Estos vacíos legales puede que al lector no les parezcan importantes, pero al final conllevan que estos deportistas se encuentren ensituaciones como:
- no tener una vía de cotización por su actividad económica.
- No exitan epígrafes específicos en hacienda (IAE).
- No tengan acceso a coberturas en caso de enfermedades o lesiones derivadas de su actividad profesional así como la incapacidad permanente para la misma.


Todo esto lo ha resumido muy bien la abogada María José López en su artículo publicado en IUSPORT: La carrera del deportista: Asignatura pendiente en la que se enumeran y detallan aquellos aspectos en los que el deportista se encuentra en su relación profesional con el deporte.



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