Todos tenemos claros quienes son los deportistas condición de Deportista de Alto Nivel nacional, otorgada por el CSD a propuesta de las federaciones nacionales y que se publican en el BOE cada año, sus renovaciones, y se pueden consultar en la Web del CSD qué deportistas lo tienen en vigor y hasta cuando.
Sin embargo la condición de DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO NACIONAL*, por así decirlo, justo por debajo de la anterior, es una condición que queda más en el aire ya que no se publican listados y son las federaciones nacionales las encargadas de emitir el certificado correspondiente que puede tener una validez, a efectos de los beneficios a los que se puede acceder, de hasta 3 años.
* Aclarar que pongo "Nacional" porque, a continuación existen las diferentes denominaciones para deportistas de alto nivel/alto rendimiento o élite autonómica que son definidos en cada CCAA por sus leyes del deporte. Pero que a veces se suelen confundir:
- Deportista de Alto Nivel Nacional = DAN (Aparecen en el BOE).
- Deportista de Alto Rendimiento Nacional = DAR (Requisitos dependientes de las federaciones nacionales).
- Deportista de Alto Rendimiento autonómico = DAR Regional. Con diferentes denominaciones: Alto Nivel, Alto rendimiento, Élite, ... Son definidos en las leyes y relamentos autonómicos y sus beneficios sólo se pueden disfrutar en la comunidad autónoma en la que obtiene dicho reconocimiento.
Ejemplo: Un deportista de alto rendimiento regional por Extremadura no puede beneficiarse del cupo de acceso a la universidad en una universidad en Madrid, sólo en las Universidades en su ámbito autonómico.
Precisamente uno de los beneficios más reclamados para solicitar el certificado de deportista de alto rendimiento nacional suele ser acceder al cupo reservado de acceso para formación reglada, universitaria y no universitaria, de ahí que, sobre todo en épocas de matriculación en la universidad, mayo/junio, sean muchos los padres de deportistas que contacten con las federaciones nacionales de sus deportes solicitando la expedición de dicho certificado.
La Federación española de atletismo, ante la gran cantidad de solicitudes, muchas veces sin tener los deportistas y padres, una ajustad idea de los requisitos que hay que reunir para solicitar dicha acreditación, publicó a principios de año una circular que aclara mucho los requisitos que deben cumplir los deportistas para acceder y solicitar dicha acreditación a la federación española de atletismo y cómo hacerlo.
A continuación os dejo el link a dicha circular y la transcribo para que sea más accesible a consultas ya que en la web de la RFEA está en formato PDF:
De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 177), además de la consideración de Deportistas de Alto Nivel, para aquellos que hayan obtenido el puesto establecido en el dicho RD en Campeonatos de Europa y del Mundo, en sus diversas categorías, Juegos Olímpicos y Ranking Mundial, tendrán la consideración de DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos atletas con licencia nacional, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Sin embargo la condición de DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO NACIONAL*, por así decirlo, justo por debajo de la anterior, es una condición que queda más en el aire ya que no se publican listados y son las federaciones nacionales las encargadas de emitir el certificado correspondiente que puede tener una validez, a efectos de los beneficios a los que se puede acceder, de hasta 3 años.
* Aclarar que pongo "Nacional" porque, a continuación existen las diferentes denominaciones para deportistas de alto nivel/alto rendimiento o élite autonómica que son definidos en cada CCAA por sus leyes del deporte. Pero que a veces se suelen confundir:
- Deportista de Alto Nivel Nacional = DAN (Aparecen en el BOE).
- Deportista de Alto Rendimiento Nacional = DAR (Requisitos dependientes de las federaciones nacionales).
- Deportista de Alto Rendimiento autonómico = DAR Regional. Con diferentes denominaciones: Alto Nivel, Alto rendimiento, Élite, ... Son definidos en las leyes y relamentos autonómicos y sus beneficios sólo se pueden disfrutar en la comunidad autónoma en la que obtiene dicho reconocimiento.
Ejemplo: Un deportista de alto rendimiento regional por Extremadura no puede beneficiarse del cupo de acceso a la universidad en una universidad en Madrid, sólo en las Universidades en su ámbito autonómico.
Precisamente uno de los beneficios más reclamados para solicitar el certificado de deportista de alto rendimiento nacional suele ser acceder al cupo reservado de acceso para formación reglada, universitaria y no universitaria, de ahí que, sobre todo en épocas de matriculación en la universidad, mayo/junio, sean muchos los padres de deportistas que contacten con las federaciones nacionales de sus deportes solicitando la expedición de dicho certificado.
La Federación española de atletismo, ante la gran cantidad de solicitudes, muchas veces sin tener los deportistas y padres, una ajustad idea de los requisitos que hay que reunir para solicitar dicha acreditación, publicó a principios de año una circular que aclara mucho los requisitos que deben cumplir los deportistas para acceder y solicitar dicha acreditación a la federación española de atletismo y cómo hacerlo.
A continuación os dejo el link a dicha circular y la transcribo para que sea más accesible a consultas ya que en la web de la RFEA está en formato PDF:
DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 177), además de la consideración de Deportistas de Alto Nivel, para aquellos que hayan obtenido el puesto establecido en el dicho RD en Campeonatos de Europa y del Mundo, en sus diversas categorías, Juegos Olímpicos y Ranking Mundial, tendrán la consideración de DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos atletas con licencia nacional, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que hayan sido seleccionados para representar a España en
competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno
de los dos últimos años.
b) Que hayan sido seleccionados para representar a España en
competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la
absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
c) Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento
o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las
medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo
de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en
la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista
de alto rendimiento o equivalente del interesado.
d) Que sigan programas tutelados por RFEA en los centros de
alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
e) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la
RFEA, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado
por el Consejo Superior de Deportes.
f) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la
RFEA.
g) Que sigan programas tutelados por las comunidades
autónomas o federaciones autonómicas, en los Centros de tecnificación
reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen
diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la
aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el
apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre el c), a los del c) sobre el
d), y así sucesivamente.
En todo caso, en orden a la obtención de las medidas de
apoyo previstas en el artículo 9 del presente real decreto, tendrán preferencia
los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes
Beneficios de los DEPORTISTAS CON LA CONDICIÓN DE ALTO RENDIMIENTO NACIONAL
REAL DECRETO 971/2007, DE 13 DE JULIO Artículo 9.
Medidas para promover la formación y educación, y facilitar
el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
1) Acceso a los estudios universitarios.
Anualmente, las comunidades autónomas reservarán, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias previstas en el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, o normativa que lo sustituya.
Anualmente, las comunidades autónomas reservarán, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias previstas en el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, o normativa que lo sustituya.
a) Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán
ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel.
b) Las Universidades valorarán los expedientes de estos
alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
c) Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de
Educación Física, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco
por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, que se
mantendrá hasta la convocatoria de septiembre, pudiendo incrementarse dicho
cupo.
d) Los deportistas de alto nivel estarán exceptuados de la
realización de pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito
para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y
del Deporte.
2) Educación Secundaria Obligatoria.
En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
3) Enseñanza Postobligatoria.
a) Formación Profesional. En relación con los ciclos de
grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una
reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los
deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes. En lo
referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación
profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas
que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento
quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de
acceso que sustituye a los requisitos académicos.
b) Bachillerato. En los procedimientos de admisión de
alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan el
Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como
criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento. La materia de Educación Física podrá ser objeto de exención,
previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la
consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
4) Enseñanzas Artísticas.
En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes, y superen la prueba específica. En relación con las enseñanzas artísticas superiores, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 3 por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes, y superen la prueba específica. En relación con las enseñanzas artísticas superiores, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 3 por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
ORDEN EDU/2739/2009, DE 1 DE OCTUBRE Artículo
3.- Exención de la materia de Educación Física de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación
Física de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen
estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de
alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas
profesionales de Danza.
2. El alumno exento de la materia de Educación Física no
será evaluado de esta materia.
3. La materia de Educación Física no será computada para el
cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le
haya reconocido la exención de esta materia.
¿Cómo se solicita a la Federación Española de Atletismo el certificado de Deportista de Alto Rendimiento si se cumplen los requisitos para ello?
Para solicitar el
certificado de Deportistas de Alto Rendimiento se deberá remitir una solicitud
a la Secretaría General de la RFEA (secgeneral@rfea.es
), indicando nombre, apellidos, nº de DNI, condición que cumple para su
solicitud y, cuando sea por participación con el Equipo Nacional, nombre de la
competición, indicando fecha y lugar.
Espero que esta información sea de vuestro interés y ayuda ;-)
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HOLA. ESTOS REQUISITOS SON LOS MISMOS QUE PARA UN DEPORTISTA QUE PRACTICA EN PARATLETISMO? UN CHICO DE 16 AÑOS PUEDE QUE HA GANADO MUNDIAL DE PARATLETISMO PUEDE SER DEPORTISTA DE ALTO NIVEL, PUEDE OBTENER BECAS? GRACIAS
ResponderEliminarHola, los requisitos dependerán de la federación que organice los campeonatos en los que participas, o sea, la federación española que te seleccione, si es la Real Federación Española de Atletismo sí, si fuera la Federación Española de deportes de personas con discapacidad física, aunque sea en atletismo, deberás hablar o contactar con ellos para que sean ellos los que emitan el certificado de deportista de alto rendimiento.
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