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jueves, 3 de febrero de 2011

¿Qué es un deportista de Alto Rendimiento Nacional (DAR)?

Como sabéis existen diferentes calificaciones para los deportistas españoles que les permiten disfrutar de una serie de ventajas, entre otros aspectos, para la compatibilización de su práctica deportiva con los estudios reglados o universitarios así como, en caso de trabajos en la función pública, la solicitud de permisos para la asistencia a competiciones y concentraciones de entrenamiento, etc.

El nivel más alto es el de los Deportistas de Alto Nivel, DAN en su abreviatura, y que, aunque fluctúan, ya que su condición se consigue tras un resultado deportivo internacional y se mantiene durante los 5 años siguientes si no se renueva, contamos con unos 3000 deportistas en este nivel. Pero sobre cómo conseguir dicha condición de DAN hablaré en otro post, ahora os dejo aquí la definisión y beneficios de los Deportistas de Alto Rendimiento, el escalón inmediatamente inferior a los DAN yq eu suele recoger deportistas más jóvenes, las fitiras promesas del deporte, y los que cosechan grandes resultados a nivel nacional y participan en competiciones internacionales con la selección Española.

DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO


De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 177), además de la consideración de deportistas de alto nivel, para aquellos que hayan obtenido el puesto establecido en el dicho RD en Campeonatos de Europa y del Mundo, en sus diversas categorías, Juegos Olímpicos y Ranking Mundial, tendrán la consideración de DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado real decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos atletas con licencia nacional, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido seleccionados para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

b) Que hayan sido seleccionados para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

c) Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.

d) Que sigan programas tutelados por RFEA en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

e) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEA, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

f) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEA.

g) Que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre el c), a los del c) sobre el d), y así sucesivamente.

En todo caso, en orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en el artículo 9 del presente real decreto, tendrán preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes


Artículo 9. Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

1. Acceso a los estudios universitarios. Anualmente, las comunidades autónomas reservarán, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias previstas en el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, o normativa que lo sustituya.

a) Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel.

b) Las Universidades valorarán los expedientes de estos alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

c) Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, que se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre, pudiendo incrementarse dicho cupo.

d) Los deportistas de alto nivel estarán exceptuados de la realización de pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. Educación Secundaria Obligatoria. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

3. Enseñanza Postobligatoria.

a) Formación Profesional. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.

b) Bachillerato. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan el Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La materia de Educación Física podrá ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

4. Enseñanzas Artísticas. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes, y superen la prueba específica.

En relación con las enseñanzas artísticas superiores, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 3 por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

5. Enseñanzas Deportivas. En relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial:

a) Acreditarán las competencias relacionadas con los requisitos de acceso de carácter específico, quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, en la modalidad o especialidad que se trate.

b) El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará la acreditación de competencias relacionadas con los requisitos de carácter específico que proceda otorgar a aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

i. que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa.

ii. que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos en 1 de los 2 últimos años.

El Gobierno podrá establecer la correspondencia formativa entre los módulos de formación de las enseñanzas deportivas y la experiencia deportiva acreditada por los deportistas que ostenten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

El Consejo Superior de Deportes, junto con las comunidades autónomas y las federaciones deportivas españolas, podrá establecer convenios para la creación de una oferta formativa específica de enseñanzas deportivas para los deportistas que acrediten la condición de alto nivel o de alto rendimiento.

6. Educación de personas adultas. Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán crear una oferta de enseñanza básica y de enseñanza postobligatoria adaptada a las necesidades de los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

7. Los cupos de reserva de plazas a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.

8. Al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas. Asimismo, las universidades en su normativa propia tendrán presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa.

9. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con las comunidades autónomas, universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto nivel o alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.

10. El Consejo Superior de Deportes pondrá en marcha las medidas necesarias para posibilitar que los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de lugar de residencia por motivos deportivos puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia.

11. Con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, se promoverá la realización de Acuerdos o Convenios con las autoridades educativas competentes, para la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a quienes tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.

12. Por su parte, el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los diferentes agentes formadores, fomentará programas de formación ocupacional para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento con la finalidad de hacer compatible la práctica deportiva y la formación, en cualquiera de las modalidades de la formación: presencial, mixta y a distancia.

Solicitud de propuesta de inclusión

Para Deportistas de Alto Nivel, esta RFEA remitirá a los posibles beneficiarios el formulario correspondiente que deberán devolver cumplimentado con una copia de su DNI.

Para Deportistas de Alto Rendimiento se deberá remitir una solicitud a la Secretaría General de la RFEA (secgeneral@rfea.es), indicando nombre, apellidos, nº de DNI, condición que cumple para su solicitud y, cuando sea por participación con el Equipo Nacional, nombre de la competición, indicando fecha y lugar.

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