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lunes, 26 de octubre de 2015

Atletas de Alto Rendimiento nacional: Qué es, requisitos, beneficios y cómo solicitar certificado

Todos tenemos claros quienes son los deportistas condición de Deportista de Alto Nivel nacional, otorgada por el CSD a propuesta de las federaciones nacionales y que se publican en el BOE cada año, sus renovaciones, y se pueden consultar en la Web del CSD qué deportistas lo tienen en vigor y hasta cuando.

Sin embargo la condición de DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO NACIONAL*, por así decirlo, justo por debajo de la anterior, es una condición que queda más en el aire ya que no se publican listados y son las federaciones nacionales las encargadas de emitir el certificado correspondiente que puede tener una validez, a efectos de los beneficios a los que se puede acceder, de hasta 3 años.

* Aclarar que pongo "Nacional" porque, a continuación existen las diferentes denominaciones para deportistas de alto nivel/alto rendimiento o élite autonómica que son definidos en cada CCAA por sus leyes del deporte. Pero que a veces se suelen confundir:

- Deportista de Alto Nivel Nacional = DAN (Aparecen en el BOE).
- Deportista de Alto Rendimiento Nacional = DAR (Requisitos dependientes de las federaciones nacionales).
- Deportista de Alto Rendimiento autonómico = DAR Regional. Con diferentes denominaciones: Alto Nivel, Alto rendimiento, Élite, ... Son definidos en las leyes y relamentos autonómicos y sus beneficios sólo se pueden disfrutar en la comunidad autónoma en la que obtiene dicho reconocimiento.

Ejemplo: Un deportista de alto rendimiento regional por Extremadura no puede beneficiarse del cupo de acceso a la universidad en una universidad en Madrid, sólo en las Universidades en su ámbito autonómico.


Precisamente uno de los beneficios más reclamados para solicitar el certificado de deportista de alto rendimiento nacional suele ser acceder al cupo reservado de acceso para formación reglada, universitaria y no universitaria, de ahí que, sobre todo en épocas de matriculación en la universidad, mayo/junio, sean muchos los padres de deportistas que contacten con las federaciones nacionales de sus deportes solicitando la expedición de dicho certificado.

La Federación española de atletismo, ante la gran cantidad de solicitudes, muchas veces sin tener los deportistas y padres, una ajustad idea de los requisitos que hay que reunir para solicitar dicha acreditación, publicó a principios de año una circular que aclara mucho los requisitos que deben cumplir los deportistas para acceder y solicitar dicha acreditación a la federación española de atletismo y cómo hacerlo.

A continuación os dejo el link a dicha circular y la transcribo para que sea más accesible a consultas ya que en la web de la RFEA está en formato PDF:



DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO 

De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 177), además de la consideración de Deportistas de Alto Nivel, para aquellos que hayan obtenido el puesto establecido en el dicho RD en Campeonatos de Europa y del Mundo, en sus diversas categorías, Juegos Olímpicos y Ranking Mundial, tendrán la consideración de DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos atletas con licencia nacional, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido seleccionados para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

b) Que hayan sido seleccionados para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

c) Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.

d) Que sigan programas tutelados por RFEA en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

e) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEA, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

f) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEA.

g) Que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre el c), a los del c) sobre el d), y así sucesivamente.

En todo caso, en orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en el artículo 9 del presente real decreto, tendrán preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes


Beneficios de los DEPORTISTAS CON LA CONDICIÓN DE ALTO RENDIMIENTO NACIONAL

REAL DECRETO 971/2007, DE 13 DE JULIO Artículo 9.

Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

1) Acceso a los estudios universitarios.
Anualmente, las comunidades autónomas reservarán, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias previstas en el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, o normativa que lo sustituya.

a) Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel.
b) Las Universidades valorarán los expedientes de estos alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
c) Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, que se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre, pudiendo incrementarse dicho cupo.
d) Los deportistas de alto nivel estarán exceptuados de la realización de pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2) Educación Secundaria Obligatoria.
En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

3) Enseñanza Postobligatoria.

a) Formación Profesional. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes. En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
b) Bachillerato. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan el Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La materia de Educación Física podrá ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

4) Enseñanzas Artísticas.
En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes, y superen la prueba específica. En relación con las enseñanzas artísticas superiores, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 3 por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.


ORDEN EDU/2739/2009, DE 1 DE OCTUBRE Artículo
3.- Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
2. El alumno exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.
3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención de esta materia.


¿Cómo se solicita a la Federación Española de Atletismo el certificado de Deportista de Alto Rendimiento si se cumplen los requisitos para ello?

Para solicitar el certificado de Deportistas de Alto Rendimiento se deberá remitir una solicitud a la Secretaría General de la RFEA (secgeneral@rfea.es ), indicando nombre, apellidos, nº de DNI, condición que cumple para su solicitud y, cuando sea por participación con el Equipo Nacional, nombre de la competición, indicando fecha y lugar.



Espero que esta información sea de vuestro interés y ayuda ;-)

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lunes, 16 de junio de 2014

Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel ¿Qué es y de qué se ocupa?


Desde el pasado 27 de mayo que se aprobó en la Junta Directiva del Consejo Superoir de Deportes mi candidatura a propuesta de las Asociaciones de Deportistas, soy el representante de deportistas de deportes olímpicos en la Comisión de evaluación del deporte de alto nivel.

Pero, esto qué significa, qué hace esta comisión y qué podemos aportar los atletas que ahí nos encontramos.

Intentaré resumirlo y quedo a disposición para, dentro de las competencias que se atribuyen a la misma, me puedan trasladar consultas, demandas o sugerencias para llevarlas a los plenos de esta comisión.


Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel

NORMATIVA REGULADORA


 COMPETENCIAS
La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel (DAN), se crea en el seno del Consejo Superior de Deportes, ostenta las siguientes funciones:

  • Proponer, en su caso, la modificación del anexo del presente Real Decreto que afecta a la regulación de los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento españoles.
  • Calificar como deportista de alto nivel a aquel deportista que sin cumplir los criterios previstos en los artículos 4 y 5, merezca, en atención a su trayectoria deportiva y relevancia social, obtener esta condición. O sea, estudiar casos excepcionales que por su disciplina o por otras características especiales que no se recojan en los anexos de los diferentes deportes para conseguir la condición de Deportista de Alto Nivel, se pueda proponer la misma por parte de la Comisión.
  • Aprobar, anualmente, los casos excepcionales de Federaciones Deportivas Españolas, cuyas Competiciones Internacionales no se ajusten a las establecidas en el Anexo. Estudiar los casos de deportistas que, aunque no cumplan los requisitos de los anexos sean propuestos por las federaciones nacionales para la obtención o renovación de la condición DAN.
  • Determinar el modelo normalizado en el que las Federaciones Deportivas Españolas han de remitir las propuestas de candidatos para obtener la condición de deportista de alto nivel, así como fijar los datos que deben figurar en las mismas.
  • Realizar propuestas relativas a los deportistas de alto nivel. (Podemos realizar propuestas)
  • Cualesquiera otras que puedan serle encomendadas por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes con relación al deporte de alto nivel.


COMPOSICIÓN 
Son miembros de la Comisión de Evaluación del D.A.N., el Presidente, los Vocales y el Secretario.
(Cuando tenga la primera reunión intentaré, si se puede, informaros de quienes son los componentes que comparten conmigo, en al comisión)

  • Desempeñará la Presidencia de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que podrá delegar en uno de los representantes del Consejo Superior de Deportes en la Comisión.
  • La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria del Consejo Superior de Deportes y nombrada por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
  • Los vocales de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, salvo los titulares de las Subdirecciones Generales de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico y de Alta Competición del organismo, que serán miembros natos.

Además de los anteriores, serán vocales de La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel:

  • Tres representantes del Consejo Superior de Deportes, designados a propuesta del Presidente del Organismo.
  • Una persona de reconocido prestigio en el ámbito del deporte de alto nivel, designada a propuesta del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
  • Dos representantes de las Federaciones Deportivas Españolas, designados a propuesta de las mismas, uno en representación de los deportes de equipo y otro de los individuales.
  • Un representante del Comité Paralímpico Español, designado a propuesta del mismo.
  • Dos representantes de las Comunidades Autónomas, a propuesta de las mismas.
  • Un representante del Comité Olímpico Español, designado a propuesta del mismo.
  • Dos representantes de las Universidades Públicas designados por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario.
  • Tres deportistas de alto nivel, uno en representación de los deportes olímpicos, otro en representación de deportes no olímpicos y otro, en representación del deporte paralímpico, designados previa consulta a las asociaciones más representativas de los deportistas de dichos ámbitos.
  • Un representante de la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito estatal, designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la citada Federación.

Más información: 

Consulta de deportistas de Alto Nivel

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jueves, 3 de febrero de 2011

¿Qué es un deportista de Alto Rendimiento Nacional (DAR)?

Como sabéis existen diferentes calificaciones para los deportistas españoles que les permiten disfrutar de una serie de ventajas, entre otros aspectos, para la compatibilización de su práctica deportiva con los estudios reglados o universitarios así como, en caso de trabajos en la función pública, la solicitud de permisos para la asistencia a competiciones y concentraciones de entrenamiento, etc.

El nivel más alto es el de los Deportistas de Alto Nivel, DAN en su abreviatura, y que, aunque fluctúan, ya que su condición se consigue tras un resultado deportivo internacional y se mantiene durante los 5 años siguientes si no se renueva, contamos con unos 3000 deportistas en este nivel. Pero sobre cómo conseguir dicha condición de DAN hablaré en otro post, ahora os dejo aquí la definisión y beneficios de los Deportistas de Alto Rendimiento, el escalón inmediatamente inferior a los DAN yq eu suele recoger deportistas más jóvenes, las fitiras promesas del deporte, y los que cosechan grandes resultados a nivel nacional y participan en competiciones internacionales con la selección Española.

DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO


De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 177), además de la consideración de deportistas de alto nivel, para aquellos que hayan obtenido el puesto establecido en el dicho RD en Campeonatos de Europa y del Mundo, en sus diversas categorías, Juegos Olímpicos y Ranking Mundial, tendrán la consideración de DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado real decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos atletas con licencia nacional, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido seleccionados para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

b) Que hayan sido seleccionados para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

c) Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.

d) Que sigan programas tutelados por RFEA en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

e) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEA, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

f) Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEA.

g) Que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre el c), a los del c) sobre el d), y así sucesivamente.

En todo caso, en orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en el artículo 9 del presente real decreto, tendrán preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes


Artículo 9. Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

1. Acceso a los estudios universitarios. Anualmente, las comunidades autónomas reservarán, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias previstas en el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, o normativa que lo sustituya.

a) Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel.

b) Las Universidades valorarán los expedientes de estos alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

c) Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, que se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre, pudiendo incrementarse dicho cupo.

d) Los deportistas de alto nivel estarán exceptuados de la realización de pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. Educación Secundaria Obligatoria. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

3. Enseñanza Postobligatoria.

a) Formación Profesional. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.

b) Bachillerato. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan el Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La materia de Educación Física podrá ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

4. Enseñanzas Artísticas. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes, y superen la prueba específica.

En relación con las enseñanzas artísticas superiores, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 3 por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

5. Enseñanzas Deportivas. En relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial:

a) Acreditarán las competencias relacionadas con los requisitos de acceso de carácter específico, quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, en la modalidad o especialidad que se trate.

b) El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará la acreditación de competencias relacionadas con los requisitos de carácter específico que proceda otorgar a aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

i. que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa.

ii. que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos en 1 de los 2 últimos años.

El Gobierno podrá establecer la correspondencia formativa entre los módulos de formación de las enseñanzas deportivas y la experiencia deportiva acreditada por los deportistas que ostenten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

El Consejo Superior de Deportes, junto con las comunidades autónomas y las federaciones deportivas españolas, podrá establecer convenios para la creación de una oferta formativa específica de enseñanzas deportivas para los deportistas que acrediten la condición de alto nivel o de alto rendimiento.

6. Educación de personas adultas. Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán crear una oferta de enseñanza básica y de enseñanza postobligatoria adaptada a las necesidades de los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

7. Los cupos de reserva de plazas a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.

8. Al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas. Asimismo, las universidades en su normativa propia tendrán presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa.

9. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con las comunidades autónomas, universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto nivel o alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.

10. El Consejo Superior de Deportes pondrá en marcha las medidas necesarias para posibilitar que los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de lugar de residencia por motivos deportivos puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia.

11. Con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, se promoverá la realización de Acuerdos o Convenios con las autoridades educativas competentes, para la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a quienes tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.

12. Por su parte, el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los diferentes agentes formadores, fomentará programas de formación ocupacional para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento con la finalidad de hacer compatible la práctica deportiva y la formación, en cualquiera de las modalidades de la formación: presencial, mixta y a distancia.

Solicitud de propuesta de inclusión

Para Deportistas de Alto Nivel, esta RFEA remitirá a los posibles beneficiarios el formulario correspondiente que deberán devolver cumplimentado con una copia de su DNI.

Para Deportistas de Alto Rendimiento se deberá remitir una solicitud a la Secretaría General de la RFEA (secgeneral@rfea.es), indicando nombre, apellidos, nº de DNI, condición que cumple para su solicitud y, cuando sea por participación con el Equipo Nacional, nombre de la competición, indicando fecha y lugar.