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domingo, 14 de enero de 2018

Las ayudas a la seguridad social de los deportistas de Alto Nivel se pondrá en marcha en 2018

El pasado sábado 13 de enero de 2018 se publicó en el BOE el "Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional".

Aprobado finalmente en Consejo de Ministros del 12 de enero en lugar de por la vía parlamentaria, que era la primera opción.

Este Real Decreto será, para los deportistas de Alto nivel de este país, conocido como el Real Decreto de ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel español o el RD de la Seguridad Social.

En este artículo me atrevo a analizar la parte que afecta a los DAN comentando las diferentes opciones o peligros que acechan en su desarrollo además de sus limitaciones.

Más abajo tenéis el texto completo que afecta a los DAN, la sección 3ª.

Desarrollo temporal:
 http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com/2017/07/Seguridad-social-deportistas-alto-nivel-dan.html

¿De dónde viene todo esto?
Una reflexión que escribí en 2015 cuando se publicó el RD de gestión de los derechos de retransmisión del Fútbol, una guerra soterrada por la gestión de la comercialización de los mismos que está trayendo cola:
http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com.es/2015/05/derechos-television-futbol-deportistas-alto-nivel-seguridad-social.html


Pero vamos al grano punto por punto:


1- ¿Qué dinero y de dónde saldrá para las ayudas a la Seguridad Social de los DAN?

En el apartado 1 del artículo 7 del RD se especifica que la Liga Profesional de Fútbol "deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales"

Por tanto el primer paso del dinero será de la LFP (Liga de Fútbol Profesional) al CSD (Consejo Superior de Deportes).

El "Hasta" quiere decir que no se tiene por que llegar a ese 1% limitando, por tanto, la posibilidad de utilizar los remanentes del 1% pactado inicialmente para, por ejemplo, otras opciones como son la aportación con efectos retroactivos a la Seguridad Social para los DAN con anterioridad a 2018 (Desde 1996 que se publicara el primer listado d Deportistas de Alto Nivel españoles)

Y plantea una incertidumbre que se resuelve en parte más adelante: ¿Quién y cómo establecerá esa cuantía de "hasta el 1%"?



2- ¿Cómo y quién definirá la cuantía que deberán aportar la LFP al CSD para curir los costes de la Seguridad Social de los DAN?

Dicha respuesta la encontramos en el punto 2 del artículo 7 del RD. Será el CSD, en base a informes de la Seguridad Social, Empleo, Federaciones etc, expresará una cuantía que se deberá formular anualmente.

Ante este punto surgen las siguientes dudas:

¿Qué pasará si se quedan cortos en su previsión?
Me lo puedo imaginar, se reducirán las cuantías apara los deportistas para cubrir estos gastos de Seguridad Social.

¿Será una cifra, la que se solicite a la LFP por parte del CSD, pública así como los informes que la fundamentan?

¿Quien evaluará esos informes? ¿Sólo la LFP? ¿Una comisión que incluya alguna representación por parte del colectivo de deportistas que vele porque se ajuste en lo posible a la realidas y no se convierta en una moneda de cambio según las relaciones entre CSD y LFP?


3- ¿Cómo funcionará el pago de las ayudas? ¿Tengo que adelantar el dinero? Pues sí

En el punto 3 del artículo 7 se indica el procedimiento de pago, será la LFP la que adelante el dinero antes de final de año corriente regularizando si hay variaciones en los ingresos de los clubes.

Por tanto el funcionamiento de las ayudas será a posteriori de su abono por parte de los deportistas soportando ellos el coste financiero, en cristiano, que el deportista paga sus cuotas a la Seguridad Social (Autónomo o cuenta ajena dentro dl 1006/1985) y después, antes de final del año corriente, el CSD, tras el pago de la LFP, lo abonará a los deportistas.

¿Qué pasará con los deporistas que no tengan suficientes ingresos para poder abonar sus cuotas a la Seguridad Social hasta el cobro, a posteriori, de las ayudas por parte del CSD/LFP? ¿Se pondrá en marcha alguna herramienta para solucionar esta situación?

Hay que pensar que hablamos de deportistas que, en muchos casos, no generan ingresos de su actividad deportiva, al menos no recurrentes mensualmente, pero que tendrán que afrontar un gasto mensual (Cuota autónomo en base mínima) de casi 300€/mes = 3600€/año


4- ¿Para qué tipo de cotizaciones son las ayudas?

En el punto 2 del artículo 8 se define qué cuotas de la Seguridad Social entran dentro de lo que se puede financiar por parte del CSD con estas ayudas. Resumiendo:

- Cuota del trabajador para los trabajadores por cuenta ajena que se acojan al 1006/1985 que regula los contratos como deportistas profesionales. Esto es, un 4% de la nómina, la parte de cotización que paga el trabajador. Para un deportista que cobre de su club 1000€brutos/mes serían 40€/mes o 440€/año
- Cuotas de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia tanto los del convenio especial para DAN como del general de autónomos.

Una pena que no se "atrevan" con la parte de la cotización de la empresa y que se limite a los DAN con contrato bajo el 1006/1985, ya que hemos PERDIDO una oportunidad de generar un incentivo a la contratación de Deportistas del Alto Nivel incidiendo en el desarrollo de la CARRERA DUAL del deportista. Uno de los objetivos del CSD.

Por otra parte, una buena noticia que se acepte la subvención para todos los autónomos ya que muchos deportistas compatibilizan su actividad deportiva con otras actividades profesionales y el Convenio DAN de autónomos es EXCLUYENTE de otras actividades económicas, por lo que restringiría muchiiisimo los deportistas de alto nivel que se pudieran beneficiar de estas ayudas.


5- ¿Acreditar que al conseguir tu condición DAN el deporte era tu actividad principal? 

¿PERO QUÉ ME CUENTAS? ¿Qué es dedicación principal? ¿Quién lo va a decidir/acreditar?

Punto interesante a analizar ya que se especifica en el punto 3 del artículo 8 del RD que, partiendo de la base de que todos los DAN en vigor pueden disfrutar de estas ayudas se limita de la siguiente forma:

"se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel"

Y me surgen las siguientes preguntas:

Si la consecución de la condición de DEPORTISTA DE ALTO NIVEL viene de la consecución de unos resultados deportivos OBJETIVOS estipulado en los anexos al RD que define la condición DAN, ¿Qué importa la dedicación principal o no del deportista a la hora de disfrutar o no de unas ayudas para que pueda cotizar a la Seguridad Social por su actividad Deportiva?

Y más importante aún:

¿Quién/es y con qué criterios van a definir que un deportista concreto, en el momento de consecución d su condición DAN estaba principalmente dedicado al deporte de alto nivel?

Me parece algo muy negativo y que puede dar pie a abusos/injusticias además de una tremenda INSEGURIDAD JURÍDICA para los deportistas a la hora de saber si pueden disfrutar de estas ayudas o no.


6- El CSD fijará un techo de ingresos de los DAN para poder optar a las ayudas para las cotizaciones en la Seguridad Social.

En el punto 4 del artículo 8 del RD se limita también con un tope económico de ingresos de los deportistas a la hora de que puedan disfrutar de dichas ayudas. Será el CSD el que proponga dicho TECHO de ingresos.

Como os podréis imaginar, empiezan los papeleos para los deportistas, tocará presentar declaración de la renta del año anterior, aunque espero que publiciten bien el TOPE para que los deportistas que lo sobrepasen no tengan que perder el tiempo el presentar papeles.


Habrá que ver dónde se sitúa ese tope ya que, como está demostrado, los deportistas son uno de los colectivos que más sufren de las adquisición de rentas irregulares.

Por mi parte, creo que sería más interesante asociar, para este perfil de deportistas con rentas altas, asociar la obtención de estas ayudas a un incentivo al ahorro a través de la Mutualidad de Deportistas Profesionales, con lo que "mataríamos dos pájaros de un tiro" por un lado asegurando la cotización para este colectivo e incentivando el ahorro para "el día después".



7- La totalidad de las cuantías o un porcentaje

En el punto 1 del artículo 9 se define las cuantías a cubrir por parte de estas ayudas explicitando que pueden ir desde LA TOTALIDAD hasta un porcentaje en todos los casos, algo que en el borrador no se incluía hablando sólo de un porcentaje, que podría ser el 100% pero así a mi me gusta más.


8- El trámite de solicitud de las ayudas se gestionará entre el CSD y la Tesorería de la Seguridad Social.

En el apartado 3 del artículo 9 se especifica:

"3. Las disposiciones de desarrollo del presente real decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas."

Por lo tanto la solicitud de dichas ayudas deberá estar gestionada y coordinada entre ambos organismos. Habrá que estar atento a ello para que haya una publicidad adecuada entre los DAN y unos trámites sencillos, fáciles y telemáticos también como opción, para ello.


Gracias por leeros estas valoraciones y a continuación tenéis el texto íntegro. Si queréis hacer cualquier consulta intentaré responderla ;-)

_______________________________


Texto íntegro del RD publicado en el BOE
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-431

Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Sección 3.ª Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales
Artículo 7. Alcance de la obligación.
1. De conformidad con la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.
2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a la finalidad prevista en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015. Esta estimación se determinará anualmente mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, que podrá recabar los informes que sean precisos, en particular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las Federaciones deportivas españolas de las que formen parte deportistas que participen en competiciones deportivas internacionales y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para sustentar debidamente la estimación realizada. La citada resolución determinará el importe o porcentaje que debe ser destinado tanto a sufragar los costes de la seguridad social de los deportistas de alto nivel, como a financiar las ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales, y garantizará que se destinen a esta última línea de ayudas, regulada en el artículo 10 del presente real decreto, un porcentaje que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la cantidad total que deban aportar los clubes o entidades que participan en la competición de fútbol profesional.
Para concretar el porcentaje aplicable a cada una de estas finalidades se tendrá en consideración los siguientes criterios:
a) el número total de deportistas de alto nivel que pueden acogerse al sistema de ayudas previsto en el artículo 8;
b) el importe estimado del coste anual necesario para sufragar el coste de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel;
c) la cuantía anual de las cantidades destinadas a becas y ayudas por resultados deportivos contempladas en los programas deportivos internacionales del Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico o Paralímpico y federaciones deportivas españolas;
d) los gastos inherentes a las concentraciones y actividades de preparación de deportistas en competiciones internacionales;
e) los costes relativos a la adquisición de equipamiento y material deportivo para la participación en competiciones deportivas internacionales.
3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir al Consejo Superior de Deportes con base en el artículo 6.1 d) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club.
Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.
1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas cantidades a financiar los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias para atender estos gastos.
2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.
3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.
4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol.
Tampoco podrán disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.
1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:
a) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.
b) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente real decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.
3. Las disposiciones de desarrollo del presente real decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas.
Artículo 10. Ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.
El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a este organismo con base en lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 13.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que queda redactado como sigue:
«b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación».


https://iusport.com/not/53951/el-gobierno-aprobo-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol

Deportistas de alto nivel

En lo referente a la contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel, la medida afectará a más de cuatro mil deportistas que, por primera vez, verán financiadas, en los términos establecidos en el Real Decreto, el pago de sus cuotas de Seguridad Social, ya sean las del Régimen General o ya sean las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel. Se trata de una medida altamente positiva para los deportistas españoles, con la que se espera contribuir de manera importante a su protección, especialmente tras la finalización de sus carreras deportivas.

No podrán acceder a estas ayudas los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol, así como tampoco los deportistas que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca anualmente en la correspondiente resolución del Consejo Superior de Deprotes.

Lea más en https://iusport.com/not/53951/el-gobierno-aprobo-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol#Pt5x7rcROqa2mjF8.99



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