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domingo, 14 de enero de 2018

Las ayudas a la seguridad social de los deportistas de Alto Nivel se pondrá en marcha en 2018

El pasado sábado 13 de enero de 2018 se publicó en el BOE el "Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional".

Aprobado finalmente en Consejo de Ministros del 12 de enero en lugar de por la vía parlamentaria, que era la primera opción.

Este Real Decreto será, para los deportistas de Alto nivel de este país, conocido como el Real Decreto de ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel español o el RD de la Seguridad Social.

En este artículo me atrevo a analizar la parte que afecta a los DAN comentando las diferentes opciones o peligros que acechan en su desarrollo además de sus limitaciones.

Más abajo tenéis el texto completo que afecta a los DAN, la sección 3ª.

Desarrollo temporal:
 http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com/2017/07/Seguridad-social-deportistas-alto-nivel-dan.html

¿De dónde viene todo esto?
Una reflexión que escribí en 2015 cuando se publicó el RD de gestión de los derechos de retransmisión del Fútbol, una guerra soterrada por la gestión de la comercialización de los mismos que está trayendo cola:
http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com.es/2015/05/derechos-television-futbol-deportistas-alto-nivel-seguridad-social.html


Pero vamos al grano punto por punto:


1- ¿Qué dinero y de dónde saldrá para las ayudas a la Seguridad Social de los DAN?

En el apartado 1 del artículo 7 del RD se especifica que la Liga Profesional de Fútbol "deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales"

Por tanto el primer paso del dinero será de la LFP (Liga de Fútbol Profesional) al CSD (Consejo Superior de Deportes).

El "Hasta" quiere decir que no se tiene por que llegar a ese 1% limitando, por tanto, la posibilidad de utilizar los remanentes del 1% pactado inicialmente para, por ejemplo, otras opciones como son la aportación con efectos retroactivos a la Seguridad Social para los DAN con anterioridad a 2018 (Desde 1996 que se publicara el primer listado d Deportistas de Alto Nivel españoles)

Y plantea una incertidumbre que se resuelve en parte más adelante: ¿Quién y cómo establecerá esa cuantía de "hasta el 1%"?



2- ¿Cómo y quién definirá la cuantía que deberán aportar la LFP al CSD para curir los costes de la Seguridad Social de los DAN?

Dicha respuesta la encontramos en el punto 2 del artículo 7 del RD. Será el CSD, en base a informes de la Seguridad Social, Empleo, Federaciones etc, expresará una cuantía que se deberá formular anualmente.

Ante este punto surgen las siguientes dudas:

¿Qué pasará si se quedan cortos en su previsión?
Me lo puedo imaginar, se reducirán las cuantías apara los deportistas para cubrir estos gastos de Seguridad Social.

¿Será una cifra, la que se solicite a la LFP por parte del CSD, pública así como los informes que la fundamentan?

¿Quien evaluará esos informes? ¿Sólo la LFP? ¿Una comisión que incluya alguna representación por parte del colectivo de deportistas que vele porque se ajuste en lo posible a la realidas y no se convierta en una moneda de cambio según las relaciones entre CSD y LFP?


3- ¿Cómo funcionará el pago de las ayudas? ¿Tengo que adelantar el dinero? Pues sí

En el punto 3 del artículo 7 se indica el procedimiento de pago, será la LFP la que adelante el dinero antes de final de año corriente regularizando si hay variaciones en los ingresos de los clubes.

Por tanto el funcionamiento de las ayudas será a posteriori de su abono por parte de los deportistas soportando ellos el coste financiero, en cristiano, que el deportista paga sus cuotas a la Seguridad Social (Autónomo o cuenta ajena dentro dl 1006/1985) y después, antes de final del año corriente, el CSD, tras el pago de la LFP, lo abonará a los deportistas.

¿Qué pasará con los deporistas que no tengan suficientes ingresos para poder abonar sus cuotas a la Seguridad Social hasta el cobro, a posteriori, de las ayudas por parte del CSD/LFP? ¿Se pondrá en marcha alguna herramienta para solucionar esta situación?

Hay que pensar que hablamos de deportistas que, en muchos casos, no generan ingresos de su actividad deportiva, al menos no recurrentes mensualmente, pero que tendrán que afrontar un gasto mensual (Cuota autónomo en base mínima) de casi 300€/mes = 3600€/año


4- ¿Para qué tipo de cotizaciones son las ayudas?

En el punto 2 del artículo 8 se define qué cuotas de la Seguridad Social entran dentro de lo que se puede financiar por parte del CSD con estas ayudas. Resumiendo:

- Cuota del trabajador para los trabajadores por cuenta ajena que se acojan al 1006/1985 que regula los contratos como deportistas profesionales. Esto es, un 4% de la nómina, la parte de cotización que paga el trabajador. Para un deportista que cobre de su club 1000€brutos/mes serían 40€/mes o 440€/año
- Cuotas de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia tanto los del convenio especial para DAN como del general de autónomos.

Una pena que no se "atrevan" con la parte de la cotización de la empresa y que se limite a los DAN con contrato bajo el 1006/1985, ya que hemos PERDIDO una oportunidad de generar un incentivo a la contratación de Deportistas del Alto Nivel incidiendo en el desarrollo de la CARRERA DUAL del deportista. Uno de los objetivos del CSD.

Por otra parte, una buena noticia que se acepte la subvención para todos los autónomos ya que muchos deportistas compatibilizan su actividad deportiva con otras actividades profesionales y el Convenio DAN de autónomos es EXCLUYENTE de otras actividades económicas, por lo que restringiría muchiiisimo los deportistas de alto nivel que se pudieran beneficiar de estas ayudas.


5- ¿Acreditar que al conseguir tu condición DAN el deporte era tu actividad principal? 

¿PERO QUÉ ME CUENTAS? ¿Qué es dedicación principal? ¿Quién lo va a decidir/acreditar?

Punto interesante a analizar ya que se especifica en el punto 3 del artículo 8 del RD que, partiendo de la base de que todos los DAN en vigor pueden disfrutar de estas ayudas se limita de la siguiente forma:

"se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel"

Y me surgen las siguientes preguntas:

Si la consecución de la condición de DEPORTISTA DE ALTO NIVEL viene de la consecución de unos resultados deportivos OBJETIVOS estipulado en los anexos al RD que define la condición DAN, ¿Qué importa la dedicación principal o no del deportista a la hora de disfrutar o no de unas ayudas para que pueda cotizar a la Seguridad Social por su actividad Deportiva?

Y más importante aún:

¿Quién/es y con qué criterios van a definir que un deportista concreto, en el momento de consecución d su condición DAN estaba principalmente dedicado al deporte de alto nivel?

Me parece algo muy negativo y que puede dar pie a abusos/injusticias además de una tremenda INSEGURIDAD JURÍDICA para los deportistas a la hora de saber si pueden disfrutar de estas ayudas o no.


6- El CSD fijará un techo de ingresos de los DAN para poder optar a las ayudas para las cotizaciones en la Seguridad Social.

En el punto 4 del artículo 8 del RD se limita también con un tope económico de ingresos de los deportistas a la hora de que puedan disfrutar de dichas ayudas. Será el CSD el que proponga dicho TECHO de ingresos.

Como os podréis imaginar, empiezan los papeleos para los deportistas, tocará presentar declaración de la renta del año anterior, aunque espero que publiciten bien el TOPE para que los deportistas que lo sobrepasen no tengan que perder el tiempo el presentar papeles.


Habrá que ver dónde se sitúa ese tope ya que, como está demostrado, los deportistas son uno de los colectivos que más sufren de las adquisición de rentas irregulares.

Por mi parte, creo que sería más interesante asociar, para este perfil de deportistas con rentas altas, asociar la obtención de estas ayudas a un incentivo al ahorro a través de la Mutualidad de Deportistas Profesionales, con lo que "mataríamos dos pájaros de un tiro" por un lado asegurando la cotización para este colectivo e incentivando el ahorro para "el día después".



7- La totalidad de las cuantías o un porcentaje

En el punto 1 del artículo 9 se define las cuantías a cubrir por parte de estas ayudas explicitando que pueden ir desde LA TOTALIDAD hasta un porcentaje en todos los casos, algo que en el borrador no se incluía hablando sólo de un porcentaje, que podría ser el 100% pero así a mi me gusta más.


8- El trámite de solicitud de las ayudas se gestionará entre el CSD y la Tesorería de la Seguridad Social.

En el apartado 3 del artículo 9 se especifica:

"3. Las disposiciones de desarrollo del presente real decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas."

Por lo tanto la solicitud de dichas ayudas deberá estar gestionada y coordinada entre ambos organismos. Habrá que estar atento a ello para que haya una publicidad adecuada entre los DAN y unos trámites sencillos, fáciles y telemáticos también como opción, para ello.


Gracias por leeros estas valoraciones y a continuación tenéis el texto íntegro. Si queréis hacer cualquier consulta intentaré responderla ;-)

_______________________________


Texto íntegro del RD publicado en el BOE
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-431

Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Sección 3.ª Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales
Artículo 7. Alcance de la obligación.
1. De conformidad con la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.
2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a la finalidad prevista en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015. Esta estimación se determinará anualmente mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, que podrá recabar los informes que sean precisos, en particular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las Federaciones deportivas españolas de las que formen parte deportistas que participen en competiciones deportivas internacionales y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para sustentar debidamente la estimación realizada. La citada resolución determinará el importe o porcentaje que debe ser destinado tanto a sufragar los costes de la seguridad social de los deportistas de alto nivel, como a financiar las ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales, y garantizará que se destinen a esta última línea de ayudas, regulada en el artículo 10 del presente real decreto, un porcentaje que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la cantidad total que deban aportar los clubes o entidades que participan en la competición de fútbol profesional.
Para concretar el porcentaje aplicable a cada una de estas finalidades se tendrá en consideración los siguientes criterios:
a) el número total de deportistas de alto nivel que pueden acogerse al sistema de ayudas previsto en el artículo 8;
b) el importe estimado del coste anual necesario para sufragar el coste de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel;
c) la cuantía anual de las cantidades destinadas a becas y ayudas por resultados deportivos contempladas en los programas deportivos internacionales del Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico o Paralímpico y federaciones deportivas españolas;
d) los gastos inherentes a las concentraciones y actividades de preparación de deportistas en competiciones internacionales;
e) los costes relativos a la adquisición de equipamiento y material deportivo para la participación en competiciones deportivas internacionales.
3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir al Consejo Superior de Deportes con base en el artículo 6.1 d) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club.
Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.
1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas cantidades a financiar los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias para atender estos gastos.
2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.
3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.
4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol.
Tampoco podrán disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.
1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:
a) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.
b) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente real decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.
3. Las disposiciones de desarrollo del presente real decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas.
Artículo 10. Ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.
El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a este organismo con base en lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 13.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que queda redactado como sigue:
«b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación».


https://iusport.com/not/53951/el-gobierno-aprobo-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol

Deportistas de alto nivel

En lo referente a la contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel, la medida afectará a más de cuatro mil deportistas que, por primera vez, verán financiadas, en los términos establecidos en el Real Decreto, el pago de sus cuotas de Seguridad Social, ya sean las del Régimen General o ya sean las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel. Se trata de una medida altamente positiva para los deportistas españoles, con la que se espera contribuir de manera importante a su protección, especialmente tras la finalización de sus carreras deportivas.

No podrán acceder a estas ayudas los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol, así como tampoco los deportistas que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca anualmente en la correspondiente resolución del Consejo Superior de Deprotes.

Lea más en https://iusport.com/not/53951/el-gobierno-aprobo-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol#Pt5x7rcROqa2mjF8.99



Enlaces de interés:

jueves, 11 de enero de 2018

El viernes 12 de enero se podría aprobar el Decreto de desarrollo de las ayudas a la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel

Según informa la publicación de carácter jurídico IUSPORT: 

https://iusport.com/not/53774/-p-align-center-b-el-gobierno-aprueba-este-viernes-el-decreto-de-desarrollo-del-decreto-ley-audiovisual-del-futbol-b-p-/

El próximo viernes 12 de enero, en el Consejo de Ministros, se podría aprobar el Decreto de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

En este Decreto de desarrollo se establecen las bases para las ayudas que se aportarán desde los clubes beneficiarios de los derechos de retransmisión al CSD para cubrir parte de los costes de la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel.

En este enlace podéis ver una descripción temporal de cómo está desarrollándose todo:
http://pablovillalobosextremadura.blogspot.com.es/2017/07/Seguridad-social-deportistas-alto-nivel-dan.html

En la noticia, desde IUSPORT, se adjunta el enlace al Borrado de dicho decreto de desarrollo, su versión de 2 de junio de 2017 (No sabremos la versión final que se publicará en el BOE y que habrá que analizar) y en lo que afecta a dichas ayudas para la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel, podemos leer lo siguiente:


PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DICTAN DETERMINADAS NORMAS DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 5/2015, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL. (Versión 2/6/2017)

Sección 3ª.
Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales.

Artículo 7. Alcance de la obligación.

1. De conformidad con la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.

2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a la finalidad prevista en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 5/2015. Esta estimación se determinará anualmente mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, previo informe emitido por el órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 5/2015 y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada temporada.

Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.

1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas cantidades a financiar parcialmente los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel.

2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.

3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.

4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales. Tampoco podrán disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.

1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:
a) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.
b) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente Real Decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.


lunes, 8 de junio de 2015

Ayudas para Deportistas de Alto Nivel por nacimiento, adopción o acojimiento en 2014 o gastos por escolarización o cuidado de hijos menores de 3 años en 2015


Comparto esta información que me parece muy interesante por las ayudas que se plantean a deportistas mujeres que les permitan o ayuden a compatibilizar su carrera deportiva de alto nivel con el desarrollo de la maternidad.

Pero también quiero aprovechar para hacer una reflexión.

La situación en la que se encontaban hasta ahora las deportistas que decidían hacer una pausa en sus carreras deportivas de alto nivel por la maternidad. Ya nos demuestran cada día que se puede volver al máximo nivel tras ser madre, pero era una decisión que les enfrentaba a un abismo,a parte de la incertidumbre de la vuelta al máximo nivel deportivo, de pérdida de ayudas y apoyos (Patrocinadores/clubes) al verse obligadas a dejar de competir durante un largo periodo de tiempo.

Recordemos que nuestra actual Ley del Deporte 10/90 del año 1990 impide que las relaciones entre federaciones y deportistas sean laborales por lo que las deportistas y los deportistas, nos encontramos en un limbo en el que los derechos suelen pasar desapercibidos, como por ejemplo las bajas por maternidad u otras prestaciones de ese ámbito.


Ahora esperemos que todas las deportista de alto nivel que haya sido madre en 2014 o que tenga hijos menos de 3 años en 2015, tengas esta información y puedan, hasta el 23 de junio, solicitar la ayuda que les pueda corresponder.

 ______________



La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas a mujeres deportistas con licencia federativa en vigor que hayan sido madres en 2014 o que tengan hijos menores de 3 años a cargo de personal cuidador o en centros educativos infantiles a lo largo de 2015, con el fin de facilitar la conciliación de su vida deportiva y personal.

Para ello se financiarán las situaciones descritas a continuación:

1. Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento en el año 2014 para mujeres Deportistas de Alto Nivel (DAN).

2. Ayuda para el cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, durante el año 2015, a mujeres deportistas integrantes de selecciones nacionales.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.
El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en las siguiente aplicación presupuestaria:
Programa 336A, concepto 486.06: 57.530 € a Ayudas sociales a mujeres deportistas, con arreglo a la siguiente distribución: 336A-486.06.

Hasta 36.000 euros: A deportistas de alto nivel por nacimiento, adopción o acogimiento en 2014.

Hasta 21.530 euros: A deportistas integrantes de selecciones nacionales por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador en el año 2015.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución, aquellas deportistas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
– Que se encuentren en activo, con licencia federativa en vigor. Dicho requisito deberá ser acreditado mediante documento escrito por parte de su Federación.
– En el supuesto de solicitar ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento, además de lo anterior, deberán acreditar que ostentan la consideración de deportistas de alto nivel, en virtud del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
– En el supuesto de solicitar ayuda para cuidado de hijos menores de tres años, además del primero de los requisitos, deberán acreditar que son deportistas de equipo nacional con un mínimo acreditable por su federación de 10 internacionalidades o hayan participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o JJ.OO. representando a España.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
1. La solicitud y documentos que han de acompañar a la misma, se encuentran disponibles en el Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, trámite número 202439. Deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución. (Hasta 23 de junio de 2015)
2. Las solicitudes podrán presentarse de modo físico o telemático y deberán dirigirse a la Dirección General de Deportes del CSD. La presentación de modo físico en soporte papel deberá ser firmada por la solicitante. Podrá realizarse personalmente o por correo certificado ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, número 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Formato y contenido de la solicitud.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica del CSD.
Dicha solicitud, además, deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los siguientes documentos:

1. Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento en el año 2014:
– Copia compulsada del Libro de Familia o Certificación literal de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo del Registro Civil.

2. Ayuda para el cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, durante el año 2015:
– Copia compulsada del Libro de Familia que acredite la filiación del hijo o Certificación literal de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo del Registro Civil y
– Certificación expedida por el centro o guardería donde haya asistido el hijo o certificación de alta en la Seguridad Social de la persona encargada del cuidado del menor.

Asimismo se acreditará la identidad de la solicitante que podrá llevarse a cabo mediante:
– Aportación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor o
– Autorización expresa al CSD para consulta de los datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Octavo. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que se presenten relativas a los puntos 1 y 2 del apartado primero podrán ser objeto de financiación siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta Convocatoria.
2. La cantidad contemplada en el apartado tercero para esta modalidad, ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento en el año 2014, tendrá un límite máximo de 3.000 euros por beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuarto de este apartado.
3. La cantidad contemplada en el apartado tercero para esta modalidad de ayuda para el cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, durante el año 2015, tendrá un límite máximo de 1.100 euros anuales, a razón de 100 euros al mes, por hijo menor de 3 años. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuarto de este apartado. El cálculo se realizará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos (considerando un mes al año de vacaciones), incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años.
4. En el caso de que la cantidad total susceptible de ser concedida supere la cantidad total disponible, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento: la cantidad total disponible paraeste grupo (36.000 euros) se prorrateará en igual cuantía entre el número total de beneficiarias resultantes.
b) Ayudas por cuidado de hijos menores de tres años: la cantidad total disponible para este grupo (21.530 euros) se prorrateará entre el conjunto de todas las mensualidades de todas las deportistas beneficiarias, reduciendo proporcionalmente los 100 euros inicialmente previstos por cada mes, de manera que los límites máximos resultantesvez minorados no sobrepasen, en su totalidad, la cuantía total disponible.

Noveno. Resolución.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (24 de octubre de 2015), entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada al CSD.

Undécimo. Forma de justificación y pago.
El pago de la ayuda se realizará previa justificación.

Las situaciones comprendidas en el punto 1 del apartado primero (nacimiento, adopción o acogimiento) no requerirán otra justificación que la acreditación mediante la presentación de la documentación exigida en esta convocatoria.

Las situaciones comprendidas en el punto 2 del apartado Primero (cuidado de hijos menores de tres años) se justificarán mediante la presentación del original o copia compulsada de los pagos realizados al centro educativo o a la persona encargada del cuidado del hijo. El plazo límite para presentar la justificación será el 5 de diciembre del 2015.


El pago se realizará una vez aprobada la Resolución definitiva y realizada la aceptación por parte de la deportista.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/08/pdfs/BOE-A-2015-6361.pdf


Atletas con la condición de Deportistas de Alto Nivel

Nombre                              Apellidos                                                  C. A. Nacimiento               Fecha Fin
Alessandra                          Aguilar Moran                                          Galicia                                02/06/2018
Naroa                                  Aguirre Camio                                          Pais Vasco                          28/12/2018
Clara                                   Amat Fernandez                                       Cataluña                             24/12/2016
Ruth                                    Beitia Vila                                                Cantabria                           01/01/2020
Aauri Lorena                       Bokesa Abia                                             Madrid                                02/07/2019
Marta                                  Bote Gonzalez                                          Extremadura                      28/12/2018
Berta                                   Castells Franco                                        Cataluña                             28/12/2018
Maria Dolores                     Checa Porcel                                            Comunitat Valenciana        05/06/2017
Maria De Las Mercedes       Chilla Lopez                                             Andalucia                           01/01/2020
Amparo Maria                     Cotan Reyes                                             Andalucia                           28/12/2015
Azucena                              Diaz Calvo                                                Madrid                                02/06/2018
Marta                                  Dominguez Azpeleta                                Castilla Y Leon                   02/06/2018
Teresa                                 Errandonea Fernandez De Barrena         Pais Vasco                          28/12/2018
Claudia                                Estevez Martin                                         Andalucia                           24/12/2016
Nuria                                   Fernandez Dominguez                                                                        18/12/2017
Iris Maria                             Fuentes-Pila Ortiz                                    Cantabria                           02/07/2019
Zulema                                Fuentes-Pila Ortiz                                    Cantabria                           28/12/2015
Estela De Covadonga          Garcia Villalta                                          Cataluña                             28/12/2018
Laura                                   Garcia-Caro Lorenzo                                Andalucia                           01/01/2020
Raquel                                 Gonzalez Campos                                    Cataluña                             01/01/2020
Cristina                               Jordan Ordiales                                        Extremadura                      16/06/2016
June                                    Kintana Larraza                                       Navarra                              01/01/2020
Lorena                                 Luaces Barril                                            Galicia                                28/12/2018
Isabel                                  Macias Chow                                            Aragon                                02/06/2018
Diana                                  Martin Gimenez                                       Madrid                                01/01/2020
Mª Teresa                           Martinez Jimenez                                     Castilla Y Leon                   28/12/2015
Andrea                                Medina Berman                                        Madrid                                28/12/2018
Concepcion                         Montaner Coll                                          Comunitat Valenciana        18/12/2017
Digna Luz                            Murillo Moreno                                                                                    28/12/2015
Beatriz                                Pascual Rodriguez                                    Cataluña                             01/01/2020
Irene                                   Pelayo Gonzalez                                       Cantabria                           16/06/2016
Ana                                      Peleteiro Brion                                         Galicia                                24/12/2016
Maria Jose                           Perez Moreno                                           Castilla - La Mancha           24/12/2016
Veronica                              Perez Rodriguez                                       Asturias                              18/12/2017
Judit                                    Pla Roig                                                    Cataluña                             18/12/2017
Maria Jose                           Poves Novella                                           Aragon                                02/07/2019
Natalia                                Rodriguez Martinez                                  Cataluña                             05/06/2017
Lidia                                    Rodriguez Sierra                                      Cataluña                             02/07/2019
Ursula                                 Ruiz Perez                                                Murcia                                18/12/2017
Lidia                                    Sanchez-Puebla Fernandez                      Madrid                                28/12/2018
Patricia                                Sarrapio Martin                                        Madrid                                02/06/2018
Marta                                  Silvestre Soriano                                     Aragon                                02/07/2019
Julia                                    Takacs Nyerges                                                                                   02/07/2019
Indira                                  Terrero Letuce                                                                                    01/01/2020
Estefania                             Tobal Vicente                                           Castilla Y Leon                   16/06/2016
Maria Belen                         Toimil Fernandez                                     Galicia                                28/12/2018
Ana                                      Torrijos Caparros                                     Comunitat Valenciana        28/12/2015
Sandra                                Yerga Valdemoro                                     Madrid                                28/12/2015