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jueves, 6 de julio de 2017

Situación de las ayudas para la Seguridad Social de los Deportistas de Alto Nivel en España


Resumen temporal

1 de mayo de 2015. Publicación en el BOE del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

2 de junio de 2017. Publicación del proyecto de real decreto por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del real decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

¿? Finales de 2017. Aprobación Real Decreto que se tiene que realizar en el Congreso de los Diputados y en cuyo proceso puede sufrir modificaciones.

¿? 2018. Publicación Órden del CSD en la que se establezcan los trámites para la solicitud de las ayudas a la seguridad social de los deportistas de alto nivel por parte del CSD.


Resumen de la situación

La cobertura social/laboral de los deportistas de alto nivel español es una de las asignaturas pendientes de nuestro deporte. 

Actualmente la mayoría de los deportistas, salvo que realicen una actividad laboral compaginándola con su deporte, se encuentran en un limbo en el que ni cotizan ni tienen, por tanto, las coberturas derivadas de una actividad profesional viviendo en un limbo.

A partir del acuerdo para la aprobación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional se aprovechó el acuerdo para la gestión y negociación conjunta de los derechos de retransmisión del fútbol profesional español para que un porcentaje de dichos ingresos de los clubes, estos los aportaran para la cobertura de los gastos en la seguridad social de los deportistas de alto nivel.

Texto del Real Decreto-Ley completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4780.pdf


El artículo trata este tema (Artículo 6) recoje esta ayuda en los partados 1 d) y 2:

Artículo 6. Obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga.

1. Con objeto de mejorar la promoción y funcionamiento de la competición y contribuir al fomento del deporte en general, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones, en proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales:
……
d) Hasta un 1 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará a financiar, en la cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, los costes de los sistemas públicos de protección social que correspondan a los trabajadores que tengan la condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte constituya su actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo, podrán destinarse a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.
……..
2. El pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá carácter preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.

De este texto se pueden extraer varias conclusiones:

1- El movimiento del dinero irá desde los clubes de 1ª y 2ªA al CSD y de ahí a los deportistas por lo que será el CSD el que, en última instancia gestione cómo se soliciten o distribuyan estas ayudas.

-       2- Que la aportación del dinero de los clubes al CSD en este apartado dependerá siempre de que dichos clubes no tengan deudas con la Seguridad Social o Agencia Tributaria (Apartado 2.)

-       3- Que las ayudas serán finalistas para gastos derivados de los pagos a la Seguridad Social dentro del régimen de trabajadores autónomos.

-      4-  Por último, que dichas ayudas abarcan tanto las ayudas a la seguridad social de los DAN como ayudas a las federaciones para cubrir gastos de desplazamientos a competiciones internacionales que no puedan cubrir con los presupuestos asociados a la subvención del capítulo I de sus presupuestos, procedente del CSD. Esto en mi opinión supone un peligro ya que a la hora de hacer un reparto probablemente pesará más la presión del lobby de las federaciones para que esta opción sea una nueva vía de financiación para ellas, de u modo finalista, pudiendo restringir de esta manera el dinero que llegue a las ayudas para la seguridad social de los deportistas de alto nivel. En mi opinión se tendría que priorizar esta ayuda a la seguridad social sobre la posibilidad de financiar a las federaciones nacionales.
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Acabó el ciclo político, dilatado por la repetición de las elecciones generales y hasta junio de este año 2017 no se da el siguiente paso, o empieza su camino, con la publicación del borrador del Real Decreto en el que se desarrollarán diferentes aspectos del Real Decreto-Ley aprobado en 2015.


A la parte que nos interesa y que afecta a la distribución de las ayudas del artículo 6, apartado d) se desarrolla en los apartados del 8 al 10 que os pego a continuación:


Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.

1. El Consejo Superior de Deportes destinará estas cantidades a financiar parcialmente los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel.

2. Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social, bien sea en el Régimen General, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, bien sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.

3. Podrán disfrutar de estas ayudas quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.

4. No podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en sus equipos dependientes o filiales. Tampoco podrán disfrutar de estas ayudas los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7. A estos efectos, para calcular el límite de ingresos vinculados a la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel no se computarán las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Español, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.

1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:

a) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.

b) Sufragar una parte o un porcentaje de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente Real Decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.

3. Las disposiciones de desarrollo del presente real Decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas.

Artículo. 10. Ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.

El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a este organismo con base a lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 5/2015. Se destinará a estas ayudas el remanente que pudiera obtenerse tras atender al pago de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel.


Aunque este borrador puede sufrir modificaciones, hay algunos aspectos que me preocupan o que me suscitan interés en cómo se desarrollarán después en la Orden que elabore el CSD:

-       1- Se precisa, en dos ocasiones en el texto, que se cubrirán “parcialmente” los gastos generados por los pagos de las cuotas correspondientes a los deportistas (Por cuenta ajena o por cuenta propia) a la seguridad social. Me imagino que la intención es, por un lado cubrirse las espaldas de que estos costes superen lo ingresado por el CSD de los clubes y, por otro lado, en el caso de los deportistas con altos ingresos, tanto por cuenta propia como ajena, que se limite la cobertura. Esto espero que se haga mediante la determinación de unos topes por parte del CSD en su Orden que incluyan la cobertura del 100% en aquellos deportistas que se encuentren en la base mínima (Por cuenta propia) o en niveles “x” del salario mínimo en los que están por cuenta ajena.

-       2- Otro aspecto que será complicado de determinar es el comentario del artículo 8, apartado 3, “se precisará acreditar que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel. “. Será el CSD o las federaciones nacionales los que “certifiquen” que la actividad principal del deportista cuando consigue el éxito deportivo que le otorga su condición DAN era su actividad principal, precisamente afectando a aquellos deportistas que, por la escasez de ingresos de su deporte se ven obligados a compatibilizarlo con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Me parece que si ostentas la condición DAN, sea o no tu actividad principal cuando la consigas, deberías poder beneficiarte de estas ayudas, incluso aunque te encuentres retirado de la actividad deportiva ya que esto supondrá una ayuda o un impulso al acceso al mercado laboral, por cuenta propia o ajena. Además esa certificación del CSD o las federaciones establece lo que siempre criticamos desde los deportistas, la arbitrariedad de dichas decisiones pudiendo utilizar esa certificación las federaciones o CSD de forma arbitraria o subjetiva dando lugar a abusos de poder.
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33- En el artículo 9, apartado b) y sub apartados 1 y 2 se establece que será el CSD el que establezca las cantidades tope y las formulas y obligaciones por parte de los deportistas al solicitar dichas ayudas. Esperemos que los trámites de solicitud de estas ayudas sean lo más sencillos posibles, en convocatoria abierta durante todo el año (Ya que los deportistas pueden formalizar un contrato o darse de alta en cualquier momento) y, por supuesto, a desarrollar por vía telemática para evitar desplazamientos a los deportistas.

-      4-  Por último, me alegro que en el artículo 10 dónde se regulan las ayudas a desplazamientos a competiciones internacionales para deportistas, estas ayudas dependerán del remanente tras cubrir las ayudas a la seguridad social de los deportistas, por lo tanto teniendo estas prioridad sobre otros gastos.

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A falta de que se apruebe este Real Decreto y que se desarrolle la Orden reguladora de las ayudas por parte del CSD, algo que, como apunto en el resumen temporal inicial, no creo que suceda antes de 2018, creo que el colectivo de deportistas de alto nivel españoles, un colectivo que ronda los 4.000 deportistas, tendrán una opción muy interesante que es la de darse de alta en el régimen de autónomos, ya sea en el convenio especial DAN como en el general de Autónomos (Para los deportistas individuales) y para los deportistas de deportes colectivos, una pequeña ayuda para incentivar las contrataciones según 1006/1985.


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